Política

Exministro Hernán Larraín por rebaja de condenas: “Quedó claro que no procedía aplicar el principio de irretroactividad”

A través de un comunicado, el extitular de Justicia, durante el gobierno de Sebastián Piñera, aseguró que en el debate legislativo sobre la ley aprobada en 2022 "quedó claro que, tratándose de un beneficio carcelario y no de una norma de naturaleza penal", no se debía aplicar la rebaja de condena.

Exministro de Justicia, Hernán Larraín MARIO TELLEZ

El otorgamiento del beneficio de reducción de penas a condenados por delitos de violación o abuso sexual a menores de edad otorgado por el ministro de Justicia, Fernando Rabat, sigue generando polémica. Y Hernán Larraín, extitular de la cartera durante el giobierno de Sebastián Piñera (2018-2022) también salió a entregar su visión discrepando de la determinación del gobierno de José Antonio Kast.

Así, a través de un comunicado público, Larraín empezó señalando que “he sido requerido reiteradamente por distintos medios de prensa respecto de mis actuaciones en la materia mientras me desempeñaba como ministro”.

De esta manera, sobre el fondo de la determinación, el exsecretario de Estado expuso que: “poco después de asumir el cargo, en 2018, recibí una solicitud de rebaja de condena de una persona condenada por violación a un menor de 14 años. Me pareció improcedente conceder este beneficio y lo rechacé”.

Añadió al respecto que: “La parte afectada recurrió a los tribunales y, poco tiempo después, recibí una resolución judicial que me obligaba a otorgarlo, señalando que si un condenado cumplía los requisitos de la Ley N° 19.856, el ministro estaba obligado a concederlo".

Así sotuvo que: “Esta doctrina, respaldada por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, nos forzó a dictar los decretos correspondientes, dejando constancia en cada caso los considerandos de esos fallos, estableciendo así que no se trataba de una decisión discrecional de la autoridad, sino del cumplimiento de un mandato judicial”.

Larraín continuó su relato cronológico sosteniendo que: “En atención a la gravedad de esta situación, el 11 de noviembre de 2019 presentamos, por iniciativa del gobierno del Presidente Piñera, un proyecto de ley que excluía de los beneficios de la rebaja de condena a quienes hubieran cometido crímenes sexuales contra niños, niñas y adolescentes, incluyendo los delitos de violación, estupro y trata de personas con fines de explotación sexual. El proyecto fue finalmente aprobado por el Congreso y promulgado como Ley N° 21.421 el 28 de enero de 2022″.

En esa línea, Larraín expuso que durante el trámite legislativo quedó en claro que el beneficio de reabaja a condena podía no aplicarse a condenados por delitos de violación o abuso sexual a menores de edad.

“Durante la tramitación surgió la cuestión de si la exclusión del beneficio aplicaba solo a condenas futuras o también a las ya dictadas. Del debate legislativo quedó claro que, tratándose de un beneficio carcelario y no de una norma de naturaleza penal, no procedía aplicar el principio de irretroactividad”, expuso en su cominicado el extitular de Justicia.

Añadiendo que: “En la historia de la ley quedó consignado que ‘no hay derecho adquirido respecto del beneficio de rebaja de condena, sino que solo se tiene derecho a él si al momento de postular se cumple con la ley vigente’”.

Así, contrario a los fallos de la Corte Suprema el Congreso zanjó la exclusión de condenados por delitos sexuales de la rebaja de pena.

Finalmente sostuvo en su comunicado que: “En la aplicación posterior de esta norma, la jurisprudencia de la Corte Suprema tuvo criterios distintos. Inicialmente estimó que los condenados con anterioridad a la vigencia de la ley tenían derecho al beneficio y lo concedió. Sin embargo, en fallos recientes la Corte ha modificado esa posición y ha rechazado su entrega, reconociendo que la rebaja de condena no está comprendida en el principio de irretroactividad penal, criterio que recoge fielmente la historia fidedigna de la ley que impulsamos en resguardo de la indemnidad de la niñez”.

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