Por Anuar Quesille
Un criterio que no correspondía abandonar

Se ha conocido que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concedió 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes. La explicación oficial es que se habría aplicado la doctrina de la Corte Suprema respecto de hechos cometidos antes de febrero de 2022, cuando la Ley 21.421 excluyó expresamente a estos condenados del beneficio de reducción de condena.
Conviene ser precisos. Existe un debate jurídico legítimo sobre el alcance de esa ley respecto de hechos anteriores a su vigencia. La irretroactividad de la ley penal menos favorable es, además, una garantía que un Estado de derecho debe resguardar. Lo que preocupa no es que ese debate exista, sino quién lo zanjó y cómo. No fueron los tribunales, caso a caso. Fue el propio Ministerio, que optó por allanarse por anticipado a una interpretación en lugar de sostener la suya. Según se ha informado, ninguno de los 56 beneficiados tuvo que recurrir a la justicia.
Hay al menos tres razones para inquietarse.
La primera es técnica. En Chile, las sentencias judiciales tienen efecto relativo: obligan solo a las partes del proceso en que se dictan. Hablar de “seguimiento de una doctrina judicial”, como si fuera una regla general vinculante, no se condice con nuestro sistema. El Ministerio puede discrepar de los criterios fijados por las cortes, construir su propia argumentación y defenderla, por ejemplo, en los recursos de amparo, para que sean los tribunales quienes resuelvan cada caso. Además, la jurisprudencia no es estática. En marzo de este año, la propia Corte Suprema rechazó un amparo en un caso de esta naturaleza y afirmó que la Ley 21.421 es imperativa para el Ministerio. Una de sus ministras explicó que había reconsiderado su postura anterior. Nuestra historia reciente muestra cómo cambian posiciones que parecían inamovibles. Durante décadas, la prescripción de los abusos sexuales contra niños se entendió como un límite infranqueable, hasta que en 2019 el país los declaró imprescriptibles. Lo hizo reconociendo que el tiempo que tarda una víctima en poder hablar no puede jugar a favor de su agresor.
La segunda razón es institucional. Durante el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera y el del Presidente Gabriel Boric, de signo político distinto, el Ministerio se negó a conceder estos beneficios y defendió esa posición en tribunales con argumentos propios. En 2025, por ejemplo, sostuvo ante la Corte de Valdivia que la reducción de condena es una materia de ejecución de la pena, de naturaleza administrativa, a la que no alcanza la irretroactividad penal. Es la misma lógica que hoy recoge parte de la Corte Suprema. Abandonar ese criterio exige una fundamentación pública y sólida, que hasta ahora no conocemos. Y quienes conceden estos beneficios son autoridades bajo la dirección jurídica y política del ministro de Justicia. Hay ahí una responsabilidad específica que no puede trasladarse a la Corte.
La tercera razón es de coherencia. Chile ha avanzado mucho en esta materia: la imprescriptibilidad, el registro de inhabilidades para trabajar con niños y la propia Ley 21.421. Ese camino está en sintonía con los estándares internacionales. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha sostenido que poner fin a la impunidad es parte de la obligación de proteger a los niños frente a toda forma de violencia. En su último examen a Chile, en 2022, manifestó su preocupación por el aumento de los casos de abuso infantil. Las Estrategias Modelo de Naciones Unidas para eliminar la violencia contra los niños en la justicia penal, aprobadas en 2014, piden que la respuesta penal refleje la gravedad de estos delitos; esto incluye las decisiones que pudieran reducir el tiempo efectivo de privación de libertad. Retroceder por vía administrativa en lo que el legislador quiso cerrar va en sentido contrario.
No se trata de cifras abstractas. Cerca de ocho de cada diez denuncias por delitos sexuales que recibe la Fiscalía involucran a víctimas menores de edad. Detrás de cada uno de estos 56 decretos hay niñas, niños y adolescentes, hoy muchos ya adultos, que se atrevieron a denunciar. Atravesaron procesos muchas veces revictimizantes y confiaron en que el Estado cumpliría lo que la sentencia les prometió.
Por eso es indispensable que el Ministerio de Justicia aclare sus criterios. Debe explicar qué fundamentos tuvo para modificar una posición sostenida durante años, cómo resolverá las solicitudes pendientes y qué medidas adoptará para informar y proteger a las víctimas. Esa claridad se la debe a quienes solicitan estos beneficios, pero sobre todo a las y los sobrevivientes de abuso sexual infantil y a sus familias. Es tiempo de enmendar el rumbo.
Por Anuar Quesille, Defensor de la Niñez
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