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Megarreforma: Hacienda concreta cambios al crédito al empleo y su costo en 2027 cae en más de 90% con respecto al proyecto original

Las indicaciones ingresadas la noche del jueves por el gobierno, comenzarán a ser vistas por la comisión de Hacienda del Senado desde las 12 horas de este viernes. Incluyen además reducción de impuesto corporativo a 22% y los cambios a la invariabilidad anunciados el miércoles. Costo máximo de la iniciativa completa se reduce en 32%.

El gobierno del Presidente Kast concretó los cambios que ya había anticipado le iba a realizar a su megarreforma, con las indicaciones que ingresó la noche del jueves al proyecto de ley que se tramita en el Congreso.

En lo central, son tres las grandes modificaciones: reestructuración del crédito al empleo, cambios en la invariabilidad tributaria y una nueva tasa para el impuesto de las empresas.

Tales indicaciones comenzarán a ser vistas por la comisión de Hacienda del Senado desde las 12 horas de este viernes.

El costo máximo total de la iniciativa completa -incluyendo los efectos anticipados en crecimiento-, pasa de unos US$1.800 millones a unos US$1.200 millones, lo que implica una baja de 32%.

En lo primero, ahora el crédito tributario al empleo se focalizará en trabajadores de empresas que presten servicios del conocimiento en la economía digital.

En el detalle, se señala que “debe tratarse de servicios basados en el conocimiento, entendiéndose por tales aquellos que se sustentan principalmente en la calificación técnica o profesional, el uso intensivo de tecnología de la información, o el desarrollo tecnológico del prestador. No se entenderán como servicios basados en el conocimiento aquellos que no sean susceptibles de ser prestados o entregados a distancia, por medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones”.

8 JULIO 2026 MINISTRO DE HACIENDA, JORGE QUIROZ. FOTO: DEDVI MISSENE Dedvi Missene

Se especifica que deben ser calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, deben ser prestados a personas sin domicilio ni residencia en el país, y deben ser prestados total o parcialmente en Chile, para ser utilizados en el extranjero.

Asimismo, “el Ministerio de Hacienda, mediante decreto y previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, determinará un catálogo de servicios de la economía del conocimiento. Se presumirá de pleno derecho que los servicios que el Ministerio de Hacienda incluya en el referido catálogo son servicios de la economía del conocimiento”.

El catálogo se actualizará anualmente. En todo caso, el Ministerio de Hacienda se verá liberado de la obligación de actualizar el catálogo en caso de que no exista una inclusión o exclusión en un determinado año.

Anualmente, el Ministerio de Hacienda abrirá un período de consulta pública para que, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, los contribuyentes puedan recomendar la inclusión de una determinada actividad en el catálogo de servicios de la economía del conocimiento.

El crédito establecido en este artículo será de un 15% y se aplicará sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivo a cada trabajador domiciliado y residente en Chile, que esté vinculado a la prestación de los servicios descritos en el número anterior.

Para efectos de determinar dicha parte, se deberá calcular previamente el porcentaje que representan los ingresos por la exportación de los referidos servicios dentro de un ejercicio, sobre los ingresos totales anuales del contribuyente, para posteriormente aplicar dicho porcentaje a las remuneraciones del ejercicio pagadas a los trabajadores. Dicho crédito se aumentará en 5 puntos porcentuales por trabajador respecto de aquellas empresas que tengan su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región del país distinta a la Región Metropolitana, o en comunas rurales de la Región Metropolitana.

Para efectos de este artículo, se considerará remuneración mensual individual el conjunto de haberes que forme parte de las remuneraciones imponibles del trabajador para efectos de aplicar las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con todo, en ningún caso el presente crédito podrá superar para un mismo ejercicio comercial, el equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales, por cada trabajador, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año correspondiente.

De acuerdo al informe financiero adicional, entregado junto con las indicaciones, el costo fiscal de este sistema será de unos US$150 millones al 2050, considerando que esta medida siempre va a ir subiendo su costo, ya que “la estimación considera que la masa salarial afecta al beneficio crece en torno a un 1% anual”.

Y, al año 2, es decir, en 2027 el costo sería de unos US$118 millones, casi 93% menos que lo previsto en el proyecto original, que alcanzaba a unos US$1.670 millones.

“Para la estimación del efecto fiscal, se utilizó información de trabajadores y remuneraciones por rama de actividad económica, en base a datos del Seguro de Cesantía, con la cual se simuló el menor ingreso que percibiría el Fisco como consecuencia de la medida propuesta”, señala el informe.

En cuanto a la invariabilidad tributaria, se confirmó la nueva fórmula por tramos.

Originalmente, el proyecto daba un beneficio de 25 años de invariabilidad para aquellas inversiones que superaran los US$ 50 millones.

Ahora, tras el acuerdo con el PPD, considera los años de invariabilidad según tramos de montos.

Así, en un primer tramo, para montos de US$50 millones a menos de US$100 millones, la invariabilidad será de 10 años.

En tanto, será de 15 años para aquellas inversiones iguales o superiores a US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones. El último tramo de invariabilidad es de 20 años, para aquellas inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones.

Asimismo, se estableció, como lo había anticipado el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, que las empresas que quieran acceder a este régimen de invariabilidad tributaria deberán pagar una sobretasa adicional de 1,5% sobre el impuesto corporativo, lo que no estaba contemplado en el proyecto original.

“Para acceder al régimen de invariabilidad establecido en este artículo, el inversionista, respecto de las rentas atribuibles a las inversiones acogidas al régimen de invariabilidad, verá incrementada en un 1,5% la tasa de impuesto de primera categoría fijada en el respectivo contrato de invariabilidad tributaria”, precisa la indicación.

Y respecto del mencionado impuesto corporativo, Hacienda avanzó en una mayor reducción de su tasa. Mientras en el proyecto original el tributo a las empresas se bajada del 27% al 23%, ahora se estipula que la disminución será a 22%.

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