Nacional

Defensoría Penal Pública aprueba nuevo Código Ética y refuerza compromiso con la probidad

Como detalló la defensora nacional Verónica Encina, la normativa tiene carácter obligatorio y se aplica a quienes ejercen la defensa penal pública, cualquiera sea su modalidad de vinculación con la institución. Entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.

Defensora nacional Verónica Encina. Pablo Vásquez R.

Son 40 los artículos que contiene el nuevo Código de Ética para el ejercicio de la defensa que aprobó recientemente la Defensoría Penal Pública (DPP) mediante la Resolución Exenta N.° 375, del 20 de agosto, y que despachó la defensora nacional Verónica Encina.

En dicho texto, como se indica desde la entidad, se sintetizan los deberes que deben orientar el trabajo de los abogados y funcionarios de la repartición, y se refuerza el compromiso institucional con la ética, la probidad y una defensa de calidad.

Como recalcan desde la DPP, la normativa tiene carácter obligatorio y se aplica a quienes ejercen la defensa penal pública, cualquiera sea su modalidad de vinculación con la institución. Y en el caso de las personas jurídicas prestadoras, sus disposiciones rigen, en lo pertinente, para su organización y para quienes actúan en su nombre.

Según detalla la defensora nacional, el articulado surge de un trabajo acucioso en el que participaron diversos estamentos de la institución durante un largo tiempo y responde “a la necesidad creciente de parámetros de comportamiento que van más allá de lineamientos generales de carácter valórico, pues la complejidad de nuestra labor exige normativa clara, que a su vez, sea compatible con los estándares de defensa, los derechos de nuestros representados y las obligaciones legales y contractuales de nuestros defensores”.

Encina explicó, en ese sentido, que el recién aprobado código “se hace cargo del secreto profesional, la reserva de información, y otros aspectos fundamentales de la labor de defensa que no se encontraban claramente delimitados en otros instrumentos, constituyendo un avance muy significativo en el reforzamiento del sistema de integridad ya referido”.

Entre los principios centrales que se relevan en el texto, se reconoce la independencia técnica de defensoras y defensores. De acuerdo con la normativa, ninguna autoridad o instancia institucional o externa puede ordenar o imponer la realización u omisión de actuaciones específicas en un caso determinado. Según se recalca, la defensa debe ejercerse con lealtad hacia la persona representada y con respeto por su dignidad, sus derechos fundamentales, su autonomía y su voluntad informada.

Como destacaba Encina, el nuevo código desarrolla de manera detallada el deber de confidencialidad y el derecho al secreto profesional. La obligación comprende la información relativa a la persona defendida, el caso y la estrategia de defensa, cualquiera sea el soporte en que conste, y se extiende a quienes integran el equipo de defensa o acceden a esos antecedentes por sus funciones.

Otro eje relevante, según destacan desde la DPP, es el derecho de las personas imputadas o condenadas a recibir información veraz, oportuna y suficiente para adoptar decisiones informadas. El Código regula la coordinación entre la defensa material y la defensa técnica, el deber de registrar las instrucciones esenciales de la persona representada y la adopción de ajustes razonables cuando se defiende a personas con discapacidad mental.

La normativa incorpora, asimismo, reglas sobre conflictos de interés, representación de coimputados, vínculos con antiguos representados, recepción de pagos o beneficios y relaciones patrimoniales con quienes reciben defensa pública. También establece pautas para el tratamiento de evidencia material, el trabajo con peritos, la comunicación con víctimas, testigos y otros intervinientes, y la relación con los medios de comunicación, que deberá desarrollarse con sobriedad, veracidad, exactitud y en beneficio de los intereses de la persona defendida.

Conforme indican desde la institución, el cumplimiento de las disposiciones será exigible mediante los mecanismos legales e institucionales de inspección, auditoría, evaluación, control, reclamación y supervisión. Las infracciones podrán generar las responsabilidades administrativas o contractuales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

“Creemos que el lanzamiento de este cuerpo normativo es un hito muy relevante para la institución, por lo que prepararemos un ciclo de capacitaciones dirigidas a los defensores y cuerpos directivos vinculados al giro de defensa, a través de la academia de defensores y funcionarios, de tal suerte que no quede como un avance formal, sino sustancial en la cultura organizacional”, dijo la defensora Encina, junto con precisar que la normativa entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.

Y concluyó: “Tenemos la convicción que una defensa de calidad comienza por una defensa ética”.

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