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Aramco y Enex se suman a Copec y rechazan integrar listado de infraestructura crítica de ciberseguridad

Ambas compañías argumentan que la distribución de combustible no depende exclusivamente de sus redes informáticas, ya que pueden operar mediante procedimientos manuales ante eventuales fallas del sistema.

La ofensiva de grandes empresas en contra de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) sigue sumando actores de peso. A las acciones legales presentadas por Copec y las mineras del Grupo Luksic, se unen ahora Esmax Distribución (operador de Aramco) y la Empresa Nacional de Energía Enex (licenciataria de Shell), quienes buscan revertir su inclusión en la nómina definitiva de Operadores de Importancia Vital (OIV) publicada en julio de este año.

Ambas compañías coinciden en que esta calificación les impone responsabilidades desproporcionadas, cargas regulatorias inmediatas y las expone a multas que pueden alcanzar las 40.000 UTM (unos US$3,1 millones).

Enex solicitó al tribunal de alzada capitalino quedar fuera del listado, argumentando que la provisión de combustible no depende de sus redes informáticas.

La firma sostiene que “la recepción, almacenamiento y despacho en sus plantas es de naturaleza física y mecánica, contando con procedimientos de contingencia manuales que permiten mantener el suministro operando incluso ante la caída de sus sistemas”.

Este reclamo se suma al de Copec, empresa que acusó a la agencia de no integrar sus observaciones en la nómina final, asegurando que en su expediente de 374 páginas “no existe pieza alguna elaborada por la propia agencia” que explique la decisión o aplique una metodología concreta a la compañía.

Por su parte, Esmax (Aramco) reconoció que es un “Prestador de Servicios Esenciales” (PSE) porque distribuye combustible, pero rechazó que se le imponga la categoría más estricta de OIV. La firma sostuvo que la ANCI no logró demostrar legalmente los dos requisitos obligatorios para otorgarle ese nivel.

Esmax se defiende indicando que, si sus sistemas fallan, pueden seguir distribuyendo combustible mediante procedimientos manuales, registros físicos y guías. Como prueba, señalan que en 2021 operaron manualmente durante 72 horas sin su sistema central debido a una migración tecnológica.

Igualmente Minera Sierra Gorda SCM presentó un recurso de ilegalidad rechazando su inclusión bajo la categoría de generación, transmisión o distribución eléctrica. La compañía de capitales polacos explicó que no presta servicios eléctricos al público, sino que es un cliente libre que opera una subestación dedicada exclusivamente a su propio autoconsumo minero, por lo que una falla en su infraestructura no generaría un impacto significativo en la población.

El argumento eléctrico de Sierra Gorda va en la misma línea de los reclamos interpuestos por otras faenas mineras como Zaldívar, Antucoya y Centinela, las cuales recurrieron a tribunales señalando que sus líneas de transmisión no constituyen un servicio público.

Salud y cárcel

A Enex y Sierra Gorda se suman otros actores del ámbito de la salud y penitenciario que durante las últimas semanas también han acudido a tribunales.

La Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI (a cargo de la concesión del Hospital de Antofagasta) presentó un reclamo de ilegalidad argumentando que es una concesionaria de obra pública y no una prestadora de servicios médicos.

La empresa sostuvo que su plataforma informática funciona simplemente como un libro de obras digital para el control de asistencia y seguimiento de reclamos contractuales, por lo que no está conectada a equipos clínicos ni compromete la vida humana en caso de una caída del sistema.

En tanto, la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud (encargada de la concesión del Hospital Maipú - La Florida) “invocó alternativas operativas y procedimientos de contingencias”.

“La importancia de la salud pública es indiscutida, pero no releva a la Agencia de explicar la conexión entre las características reales del operador, el grado de exposición de sus servicios y las consecuencias del incidente que justificarían la calificación”, acotó.

Mientras, en el sector penitenciario, la Sociedad Concesionaria Penitenciario de Talca sostuvo que no debe ser calificada como Operador de Importancia Vital (OIV) debido a que sus funciones se limitan estrictamente al mantenimiento físico de la infraestructura y a la provisión de servicios logísticos, actividades que no cumplen con los presupuestos legales de ciberseguridad exigidos por la Ley N°21.663.

También destacó que la administración operativa de los sistemas críticos de seguridad, tecnovigilancia y control penal corresponde de forma exclusiva e indelegable a Gendarmería de Chile.

Descargos

Por su parte, la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) ante la Corte de Apelaciones de Santiago ha presentado sus descargos a los recursos presentados.

A finales de agosto, respondió a la ofensiva de Copec. En su escrito, sostuvo que la compañía sí depende de redes y sistemas informáticos para operar de manera segura. Utiliza sistemas de telemetría para monitorear los estanques, sistemas de pago electrónico interconectados (cupones RFID) y plataformas para la coordinación del despacho de combustible.

La agencia destacó la relevancia de Copec como proveedor de combustible, señalando que es el único operador en diversas localidades remotas o de difícil acceso del país. Entre ellas destacan las comunas de María Elena y San Pedro (Región de Antofagasta); Futaleufú y Hualaihué (Región de Los Lagos); además de Cabo de Hornos y Porvenir (Región de Magallanes y de la Antártica Chilena).

“Al ser infraestructura relevante para el suministro de combustible, junto a una escasa redundancia, cualquier afectación tiene el potencial de generar un impacto significativo”, acotó.

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