Por Danielle Zaror
Regulando plataformas, el ejemplo europeo

Por Danielle Zaror, doctora en Derecho, CEDI - U. de Chile
Hace unas semanas, la Unión Europea anunció que había llegado a un acuerdo sobre el texto de la ley de servicios digitales (DSA, por sus siglas en inglés). Esta ley, junto a la de mercados digitales (DMA), importan el esfuerzo regulatorio más importante en materia de regulación de la tecnología desde la aprobación del Reglamento Europeo de protección de datos personales (GDPR por sus siglas en inglés), en 2018.
Esta ley busca obligar a las grandes empresas tecnológicas a asumir mayores niveles de responsabilidad por el contenido por los servicios digitales que se prestan a través de ellas, entendidos estos como una gran categoría de servicios en línea, que van desde “simples” sitios web hasta servicios de infraestructura de Internet.
La manera en que se propone cumplir con ese objetivo es obligar a las plataformas a eliminar contenido que se considere ilegal, utilizando marcadores de confianza que los propios usuarios podrán ejecutar para llamar la atención de la plataforma; transparentar y explicar sus algoritmos a investigadores o usuarios que así lo requieran a propósito de algoritmos de recomendación; y a adoptar medidas contra la desinformación derivada de la manipulación electoral, entre otras.
En materia de protección de datos personales, quizás lo más impactante dice relación con que no se podrá dirigir publicidad a menores de edad o en función de categorías especiales de datos personales, como el origen étnico, las opiniones políticas o la orientación sexual, ni se podrán usar patrones oscuros. Esta prohibición sin duda tendrá un impacto en la operación de las plataformas, sobre todo las grandes, por cuanto será obligatorio restringir varios ámbitos que son parte del “negocio”.
La ley de servicios digitales plantea sanciones que pueden ser equivalentes al 6% de la facturación total anual en todo el mundo, en el caso de “plataformas en línea de muy gran tamaño”. Este tipo de sanciones son inéditas y devuelven a los Estados el poder de modelar las conductas de actores que resultan demasiado poderosos en la vida política de la sociedad contemporánea y que hasta la fecha existían sin ninguna obligación de rendir cuentas por su operación y las externalidades de su “innovación”.
Esta norma no deroga ni modifica leyes sectoriales, sino que como lo expresa la Comisión Europea, se trata de reglas “horizontales” que cubren todos los servicios y todo tipo de contenido ilegal. En este sentido, el legislador europeo ha sido especialmente criterioso para regular sin dañar la institucionalidad vigente.
Todo lo anterior resulta de mucho interés para países como Chile, donde existen un par de proyectos de ley que de manera muy tosca y sin un diagnóstico serio se han aventurado a proponer regulaciones sobre plataformas digitales de distinto tipo, y cuyos efectos resultan dañinos para regulaciones vigentes y que hasta el momento funcionan bien.
La gran diferencia de estos proyectos con la iniciativa revisada en esta columna es que esta se sustenta en toda la experiencia institucional que ya existe en esas latitudes, y que ha permitido madurar una alternativa sobre la base de evidencia probada y que finalmente convenció a todos los representantes de la UE. Ahí, el consejo para nuestros legisladores es que evalúen que “el remedio no sea peor que la enfermedad”.
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