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Operación Huracán queda en el limbo: Corte de Valdivia rechaza subrogar a la jurisdicción de Temuco para resolver la nulidad

El tribunal de alzada de Los Lagos advirtió que "no se configura el presupuesto necesario para la procedencia de la subrogación", por lo que devolvió los antecedentes a su par de La Araucanía.

Imagen del general (r) Gonzalo Blu, en la audiencia de formalización de 10 imputados en el marco de la Operación Huracán. En 2018.

A más de seis meses de que se comunicara formalmente la sentencia en contra de las seis personas que fueron condenadas en la denominada Operación Huracán, y más de nueve años de que ocurrieran los hechos que gatillaron la indagación, la causa quedó en el limbo.

Tras la comunicación de las penas, las defensas de cuatro de los implicados recurrieron de nulidad, exigiendo que dichos recursos fueran conocidos y resueltos por un tribunal que no estuviese inhabilitado. Aseguraban que los titulares de la Corte de Apelaciones de Temuco, por haberse pronunciado previamente respecto del caso, no eran imparciales para hacerlo ahora, que buscan anular la sentencia.

Ante ello, el pasado 8 de octubre el tribunal de alzada de La Araucanía se declaró totalmente inhabilitado para resolver las acciones de las defensas, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia para que lo subrogue en la definición.

Sin embargo, durante la jornada del 21 de octubre y luego de analizar los elementos expuestos, la Corte de Valdivia no aceptó la subrogancia y rechazó revisar los recursos de nulidad ingresados hace meses. Esto, por estimar que no se había justificado debidamente que su par de Temuco estuviese realmente inhabilitado.

“Que, de los antecedentes remitidos, no es posible determinar qué materias fueron efectivamente conocidas en el Rol Pleno N° 1109-2026, cuál fue la intervención concreta de los ministros que se declararon inhabilitados, ni si alguno de ellos manifestó un dictamen sobre la cuestión pendiente en los términos previstos en los artículos 195 N° 8 o 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Tampoco se individualiza otra causal legal que permita subsumir los hechos descritos en alguno de los numerales contenidos en los artículos 195 o 196 del mismo cuerpo legal", se lee en la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por el ministro Samuel Muñoz, la ministra María Inés Lausen y el abogado integrante Juan Andrés Varas.

Y agrega: “La sola referencia al Acta N° 267-2007 y a antecedentes de pleno cuyo contenido no consta en autos no permite, sin conocer su texto, alcance y efectos, establecer la concurrencia de una causal legal de inhabilidad. Lo anterior es sin perjuicio de la valoración que corresponda efectuar si tales antecedentes son acompañados e individualizan hechos susceptibles de encuadrarse en alguna de las hipótesis legalmente previstas".

“Por consiguiente, no encontrándose acreditada en los antecedentes remitidos una causal legal de implicancia o recusación, no se configura el presupuesto necesario para la procedencia de la subrogación contemplada en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución, 195, 196 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a la subrogación solicitada", cierra la determinación.

De esta forma, como aseguraron intervinientes a este medio, la causa quedó totalmente en el aire y desconocen cómo se procederá, porque aunque los antecedentes vuelven a la Corte de Temuco, se insiste en que dicha instancia no debe pronunciarse.

Ante las dudas que se abren, el abogado que representa a Gonzalo Blu, Cristián Arias, manifestó: “Aunque siempre hemos sostenido la incompetencia territorial de Temuco, el conflicto que ahora se plantea entre ambas cortes no fue promovido por esta defensa. Es absolutamente falso que estaríamos abonando tiempo, no existen medidas cautelares que permitan eso. Esta defensa nada gana con el actual estado de suspenso del caso”.

“Esperamos contar pronto con una Corte que pueda conocer los errores manifiestos de la sentencia, como haber establecido de manera categórica que Gonzalo Blu no tuvo conocimiento alguno de las falsedades e implantaciones que ejecutaban los subalternos y aún así condenarlo. Hay ahí un manifiesto error de derecho que consiste en confundir el dolo con la imprudencia o falta de cuidado”, complementó.

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