Por Juan Manuel Ojeda
Contrario a la Suprema: el día en que el Congreso zanjó la exclusión de condenados por delitos sexuales de la rebaja de pena
Cuando se tramitó la ley que reformó los criterios para conceder este beneficio, el Poder Legislativo fue claro en que el objetivo es que aplicara a todos los reos, incluso a los que cometieron ilícitos antes de 2022. "La aplicación de la norma rige in actum", aseguró en su momento el exministro Larraín.

Los criterios para acceder al beneficio de reducción de penas a condenados por delitos sexuales contra menores de edad abrió un complejo flanco al ministro de Justicia Fernando Rabat.
Esto debido a su decisión de ajustar el criterio administrativo de su cartera a lo que ha sido la jurisprudencia histórica de la Segunda Sala de la Corte Suprema desde 2022.
La decisión de Rabat implicó, a diferencia de lo que hizo su antecesor el exministro Jaime Gajardo (PC), asumir el criterio jurisprudencial sostenido por la Suprema hace cuatro años. Esto ha implicado acoger amparos de reos condenados por delitos sexuales contra niños y adolescentes que han recibido un portazo para acceder a la rebaja de penas.
El punto central de esto es si los reos condenados antes de febrero de 2022 pueden o no pueden postular a este beneficio. Por años la Segunda Sala ha dicho que sí pueden aplicar, dado que en este caso corre la irretroactividad de la ley penal. Solo hace algunos meses, este criterio comenzó a cambiar.
Sin embargo la vara fijada durante años por la Suprema, según se lee en la historia de la ley que modificó este beneficio carcelario, va justamente en contra del espíritu de la normativa según lo debatieron los propios parlamentarios.
En 2020 cuando el proyecto de ley se discutió en la Cámara, en la historia de la ley se puede ver que en un momento el entonces diputado Gabriel Boric pidió la palabra.
El exparlamentario preguntó “a quiénes se aplicaría esta normativa, si a aquellos que cometan delitos con posterioridad a la dictación de la ley o si también a quienes actualmente se encuentran en la cárcel y tienen una expectativa razonable, en función de la legislación vigente, de acceder al beneficio”.
Ante su pregunta, el exdiputado Matías Walker se animó a responder. “El diputado Walker propone sustraer a la autoridad política (Ministerio de Justicia) de la comisión que resuelva y que esta sea eminentemente judicial y técnica, conformada por peritos. Sobre la pregunta planteada por el diputado Boric, aclara que no hay irretroactividad de la ley penal, se está hablando de un beneficio. Los meses en que ya se ha cumplido condena se van a sumar para los efectos de acceder y postular al beneficio. Se podría explorar una norma transitoria”, se lee en el documento.
En ese tiempo el ministro de Justicia era Hernán Larraín quien, a nombre del Ejecutivo, intervino para hacerse cargo de las interrogantes expuestas.
“El proyecto de ley tiene un alcance circunscrito, se apunta a un objetivo específico. Sobre la aplicación de la norma, manifiesta que rige in actum, de aplicación inmediata siguiendo el criterio señalado por el Tribunal Constitucional en materia de libertades condicionales, por el cual el solicitante debe cumplir los requisitos al momento de solicitar el beneficio. Entonces, una vez vigente la modificación legal, no podrán pedirlo aquellos condenados por los delitos que hayan sido excluidos”, se lee en la historia de la ley.
Debido a lo delicado del asunto, la Defensoría de la Niñez, que también fue parte de la discusión, recomiendó introducir un artículo transitorio que clarifique que, por tratarse de la regulación de un beneficio, la exclusión se aplicará sin perjuicio del momento en que se dictó la pena.
Tras esa propuesta, Larraín volvió a intervenir: “La norma tendrá aplicación inmediata, y no únicamente para los condenados desde su publicación en adelante, lo que estaría resuelto en la disposición transitoria de la misma ley que señala ‘la presente ley será íntegramente aplicable a las personas que se encontraren cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al momento de su publicación (…)’. A su juicio, no sería necesaria una indicación adicional.
En sus mismas palabras, fue aún más claro. “El ministro Larraín precisa que, para la historia de ley, se entiende que estas normas se aplican para toda postulación al beneficio de rebaja de condena que se efectúe una vez publicada la ley, en el entendido que, al momento de postular se debe cumplir con lo que la ley exige, porque la ley rige desde su publicación. Es decir, no hay ‘derecho adquirido’ respecto al beneficio de rebaja de condena por una ley anterior, sino que solo se tiene derecho al beneficio si al momento de postular se cumple con la ley vigente, sino no puede beneficiarse”, se lee consignado en la historia de la ley.
A juicio del gobierno, aquí radica lo complejo de lo que ha sido la postura de la Suprema respecto de este tema, independiente de que solo hace algunos meses hayan dado un giro.
Esto debido a que los casi 300 fallos que han registrado desde 2022, comentan las mismas fuentes, van justo en contra de lo que fue la voluntad expresa del legislador.
Cuando este proyecto de ley pasó al Senado y tuvo que ser votado, el tema fue parte de los argumentos de los senadores. Por ejemplo el exsenador José Miguel Durana, cuando votó a favor, se refirió a esta disyuntiva.
“Este proyecto de ley termina por precautelar el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, toda vez que esta norma va a operar de forma inmediata, es decir, no solo para quienes sean condenados desde su publicación, sino para todos los que quieran acceder al beneficio de la libertad condicional”, comentó el exparlamentario ante la sala.
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