Por Carlos Alonso
Los ajustes que prepara Hacienda por la invariabilidad tributaria
Uno de los primeros cambios que ya tiene previsto realizar el gobierno es una modificación legal para ampliar el número de sectores que pueden acogerse a la invariabilidad tributaria, acotados tras el fallo del Tribunal Constitucional a la lista que se enumeró en la megarreforma. Los expertos llaman a aclarar además cómo se aplicará este beneficio y quien es el titular de la invariabilidad: el inversionista extranjero, la empresa receptora o el proyecto mismo.

El 1 de enero del 2027 debe comenzar a regir el nuevo estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, tanto extranjeros como chilenos, un esquema que es parte del “corazón” tributario de la megarreforma que fue aprobada recientemente. El gobierno espera que esté promulgada durante la primera quincena de septiembre.
El nuevo estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas locales y extranjeros se divide por tramos: fija un plazo de invariabilidad de 10 años para inversiones desde US$ 50 millones e inferiores a US$ 100 millones; 15 años para inversiones desde US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones; y 20 años para inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones.
Durante la materialización de la inversión, se mantiene el régimen de IVA y arancelario aplicable a bienes de capital. En minería, contempla protección reforzada respecto del Royalty Minero vigente, nuevos tributos específicos mineros y patentes más gravosas. Y requiere pagar una prima de 1,5 puntos adicionales de Impuesto de Primera Categoría.
Pero para llegar al 1 de enero todavía faltan una serie de ajustes y modificaciones, incluso legales, que tendrá que hacer el Ministerio de Hacienda.
Uno de los primeros ajustes que deberá hacer el gobierno es consecuancia del fallo del Tribunal Constitucional relativo a la invariabilidad tributaria (TC).
El artículo original señalaba que los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3 de la ley número 20.848, que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, que celebren un contrato de inversión extranjera para el desarrollo de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médico o científicos, entre otros, que impliquen inversiones por un monto mínimo de US$50 millones, podrán optar por un régimen de invariabilidad tributaria.

Sin embargo, el TC resolvió eliminar la frase “entre otros”, lo que para algunos expertos tributarios limitará los sectores que se pueden acoger a este régimen especial a los que expresamente están enumeradas en la ley.
Uno de los primeros que levantó la alerta en este aspecto es el exdirector del Servicio de Impuestos Internos (SII) y socio en ESYF Abogados, Ricardo Escobar.
“El TC decidió que era inconstitucional que la ley incluyera la fase ‘entre otros’, porque no bastaría que se tratase de proyectos de más de US$ 50 millones, sino que requeriría también señalar el sector económico, con lo cual, la debatida invariabilidad tributaria estará disponible solo para ‘proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, y de investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos’”, razona Escobar.
En ese contexto, asevera que, de mantenerse así la redacción, las inversiones agrícolas, del retail, banca u otros sectores no mencionados en la lista, no podrán acceder a la invariabilidad. Para Escobar, para sumar nuevos sectores se necesita de un cambio legal que elimine la enumeración de sectores.
Fuentes de Hacienda afirman que se ampliará a varios sectores que a Chile le interesa que tengan invariabilidad y que aquello tendrá que sea mediante un cambio legal. “Se evaluará cuáles son las áreas y la redacción correcta para que no terminemos discutiendo nuevamente la constitucionalidad de este nuevo listado. Es probable que estas modificaciones se incluyan en alguna norma económica o en la ley propia ley de reajuste del sector público”, dice una fuente al tanto de las intenciones de Hacienda.
Los ajustes administrativos
Los contratos de inversión extranjera deberán realizarse por escrito y podrán suscribirse por medio electrónicos, según determine mediante un reglamento del ministerio de Hacienda. Aquellos contratos deberán suscribirse, por una parte, en representación del Estado de Chile, por el ministerio de Hacienda, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y por la otra parte, por las personas que aporten capital extranjero, llamadas “inversionistas extranjeros”.
Según Deloitte, para este punto se requiere de un reglamento que fije las instrucciones el ministerio de Hacienda e InvestChile sobre solicitud, antecedentes, informe previo y modelo de contrato.
Para acceder al régimen de invariabilidad, los inversionistas deberán proporcionar antecedentes que hagan presumible el origen lícito de los fondos, la capacidad financiera del grupo empresarial, entre otros antecedentes relativos a la ejecución del proyecto que fije el reglamento.

Para solicitar los derechos de invariabilidad, los inversionistas extranjeros deberán comprometer a las respectivas empresas receptoras de la inversión a someter sus estados financieros anuales a auditorías externas, debiendo presentar ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales. Asimismo, se deberá entregar una memoria anual con información de la propiedad de la entidad.
La CMF, previa consulta al ministerio de Hacienda, y mediante una resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la ley, establecerá los plazos y las demás normas pertinentes para la implementación de esta norma.
También el Servicio de Impuestos Internos deberá publicar una circular y/o resoluciones sobre determinación de carga efectiva, contabilidad separada, asignación de resultados del proyecto, criterios administrativos estabilizados, control de prima, renuncia y causales de pérdida de la invariabilidad.
Además, se deben fijar instrucciones de coordinación con Aduanas, SII para IVA y aranceles de bienes de capital y la revisión ex-ante del perímetro del proyecto, calendario de permisos y plan de materialización, especialmente por eliminación de proyectos conexos y de la facultad de extensión.
Inversionistas extranjeros, ¿a qué tasa?
Otras de las dudas que han surgido durante estas últimas semanas es cómo se aplicará la invariabilidad tributaria al inversionista extranjero y qué se entiende por inversionista extranjero. En este caso, si es el dueño de una empresa transnacional que tiene presencia en varios países, si es la receptora del proyecto u otras sociedades ligadas a la matriz que financien directamente una inversión en Chile.
Hoy el impuesto para extranjeros corresponde al Impuesto Adicional de 35%, que grava las rentas de fuente chilena que obtienen personas o empresas sin domicilio ni residencia en el país.
Ricardo Escobar afirma que, “según la ley, la contraparte del Estado al que se garantiza la invariabilidad tributaria es el inversionista extranjero. Este normalmente es la sociedad extranjera que actúa como dueña de los derechos o acciones de la sociedad chilena receptora de la inversión. Para ese inversionista, el impuesto a la renta que lo afecta es el impuesto adicional sobre dividendos, el que tiene tasa 35%”.
El exdirector del SII también agrega que “la ley dice que tendrá invariable la tasa, la base imponible y algunos otros elementos del tributo. Dice también que lo que le garantiza es que estará invariable por 10,15 o 20 años lo que llama carga tributaria total, concepto que viene de la época del DL 600. Esto significa que, considerando todos los impuestos a la renta que se apliquen a la renta generada en Chile, al final no podrán exceder la carga tributaria de la época en que se firma el contrato con el Estado. Esa carga, en la manera que conocemos actualmente, es la misma, independientemente de la tasa del impuesto de primera categoría, ya que este se rebaja como crédito y se debe pagar lo que falte para llegar a 35%”.
Por lo mismo plantea que será “crucial para aclarar las dudas lo que digan los reglamentos, resoluciones y circulares que tiene que dictar el Ministerio de Hacienda, el SII y la CMF. Deberán ser muy sólidas, porque si subsisten dudas, entonces se corre el riesgo de que las grandes inversiones no le den mucho valor a la invariabilidad, lo cual va contra el objetivo de estimular la inversión”.
Para Escobar, de mantenerse las dudas, “será necesaria probablemente una ley corta para que se despejen”.

Esta visión tiene distintas miradas entre los expertos tributarios. “El texto legal evolucionó significativamente durante su tramitación. Mientras las primeras versiones estaban claramente enfocadas en el inversionista extranjero como titular y beneficiario de la invariabilidad, las versiones posteriores y aprobada pusieron el énfasis hacia la inversión y el proyecto de inversión. De hecho, durante la discusión legislativa se eliminaron referencias expresas relativas a la mantención de los beneficios en caso de transferencia de acciones o derechos representativos de la inversión, lo que evidencia un cambio en el enfoque normativo”, dice Loreto Pelegrí, socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile.
Para la experta, “el texto actual reconoce derechos tanto para los inversionistas extranjeros como para las empresas receptoras de la inversión, protege la carga impositiva efectiva total aplicable a la inversión y contempla mecanismos de contabilidad separada destinados a identificar los resultados atribuibles al proyecto acogido al régimen”.
Así, precisa que “en consecuencia, aunque el titular formal del contrato continúa siendo el inversionista extranjero, el texto aprobado sugiere una tendencia a vincular la invariabilidad al proyecto subyacente más que a la identidad específica del inversionista que participa en él”.

No obstante, Pelegrí añade que “esta interpretación debería ser confirmada por el Reglamento que emita el Ministerio de Hacienda y la circular del Servicio de Impuestos Internos”.
José Miguel Gazitúa, socio de Tax & Legal en Deloitte, plantea que “el artículo 29 está construido sobre la lógica de un contrato de inversión suscrito entre el Estado de Chile, representado por el Ministerio de Hacienda, y el inversionista extranjero”.
Sin embargo, acota que “buena parte de los derechos y obligaciones del régimen terminan proyectándose sobre la empresa receptora de la inversión y sobre el proyecto específico que se desarrolla en Chile. La propia norma define a las empresas receptoras como aquellas que reciben directamente la inversión o aquellas en las cuales se materializa el proyecto”.
Para el experto, esto es coherente con otro elemento central del régimen: “La obligación de llevar contabilidad separada respecto de la inversión acogida a la invariabilidad, tratando dicho proyecto como una entidad distinta para efectos tributarios. La lógica del sistema es aislar los resultados de la inversión protegida y no otorgar una protección general al inversionista respecto de todas sus operaciones en Chile”.
Patricio de la Fuente, abogado de Fuensalida & Del Valle, suma argumentos: “Se distingue entre el inversionista extranjero y la empresa receptora, reconociendo expresamente al primero el derecho a una carga impositiva efectiva total a la renta equivalente a la aplicable a la fecha del contrato”.

Mientras que Soledad Recabarren, socia de Recabarren y Asociados, puntualiza que “beneficia principalmente al inversionista titular de la inversión, que puede ser el accionista extranjero que aporta capital, respecto de la carga impositiva efectiva total a la renta aplicable a esa inversión”.
También añade que “beneficia a la empresa receptora o empresa que materializa o ejecuta el proyecto en Chile en los casos expresamente contemplados, por ejemplo, en la invariabilidad del régimen de IVA y aranceles aplicable a la importación de bienes de capital, y en ciertas materias administrativas tributarias señaladas en el contrato”.
Christian Blanche, socio Fundador de Tax Advisors y presidente de la Comisión Tributaria de la CPC, plantea que “cuando se trata de un inversionista extranjero, se aplica la invariabilidad a su carga impositiva efectiva total del impuesto a la renta, que se encuentre vigente al momento de suscribirse el contrato de inversión extranjera. En consecuencia, beneficia la tasa, la base imponible y los créditos del impuesto adicional que debe pagar”.

Para Blanche, uno de los temas que deja pendiente la norma se refiere a la forma resolución de conflictos, el que deberán negociar el Estado de Chile y el inversionista extranjero al suscribir el contrato.
“Hacienda deberá dictar un reglamento, en el cual deberá contener las condiciones mínimas que deberá contener la cláusula arbitral. La mediación estará a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera”, acota el experto.
La respuesta de Hacienda
Desde el ministerio de Hacienda afirmaron que la invariabilidad tributaria entrega certeza sobre la carga efectiva total a la renta que enfrentará el inversionista durante toda la vigencia del contrato. Así, para los inversionistas extranjeros, esa carga comprende tanto el Impuesto de Primera Categoría, que paga la empresa, como el Impuesto Adicional, que se aplica al retirar las utilidades. Asimismo, dicen que alcanza además a otras materias relevantes para una decisión de inversión, como el royalty minero, el IVA a la importación de bienes de capital y las interpretaciones del SII.
Para los inversionistas nacionales, comentan en Hacienda que “la carga efectiva protegida en materia de renta corresponde al Impuesto de Primera Categoría, y la invariabilidad puede alcanzar igualmente esos otros conceptos: royalty minero, IVA a la importación de bienes de capital e interpretaciones del SII”.
Desde Hacienda también señalan que “las precisiones que requiera la aplicación del régimen se efectuarán por la vía del reglamento y de las circulares del Servicio de Impuestos Internos”.
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