Opinión

Poderes extraordinarios en democracia

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

La reforma constitucional presentada por el gobierno del Presidente Kast representa un retroceso democrático y debilita el Estado de Derecho. La propuesta busca entregar poderes extraordinarios al gobierno de turno, limitando derechos fundamentales y relativizando garantías constitucionales y derechos sociales. Una de las iniciativas más preocupantes es la creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública.

Tras una serie de reformas que buscaban entregar mayores estándares y controles democráticos, los cuatro estados de excepción constitucional siguen una lógica clara: buscan una correspondencia entre cuatro elementos. Primero, la situación que se busca enfrentar: calamidad pública, grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, guerra interna o grave conmoción interior y guerra externa. Segundo, el tipo de estado de excepción que se declara: catástrofe, emergencia, sitio o asamblea. Tercero, las atribuciones extraordinarias que puede ejercer el Presidente de la República aumentan su intensidad en la afectación de derechos ante situaciones más complejas. Y cuarto, el control que ejerce el Estado de Derecho: a mayor afectación de derechos, mayores son los controles particularmente del Congreso.

En simple: ante una situación extraordinaria se activa un estado de excepción específico que habilita atribuciones especiales, y mientras mayor es la intensidad de esas atribuciones, mayor es el control que se exige.

Por su parte, la propuesta de estado de excepción presentada rompe esa lógica pues plantea lo siguiente. Primero, la situación que se busca enfrentar es extremadamente amplia y difusa: en caso de amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando esta haya sido gravemente afectada. Segundo, el tipo de estado de excepción que se declara es parte de la gestión ordinaria en la normalidad constitucional –seguridad pública—, lo que resulta inconsistencia con el propósito de la herramienta constitucional: la excepcionalidad. Tercero, algunas de las atribuciones extraordinarias que se le quieren entregar al Presidente de la República hoy son exclusivas para situaciones de guerra externa –suspender o restringir la libertad personal, restringir el derecho de asociación, requisar bienes, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones—. Y cuarto, los controles del Estado de Derecho, paradójicamente, son más laxos: atribuciones extraordinarias hasta por 240 días (ocho meses) sin tener que pasar por el Congreso.

De aprobarse la reforma e implementarse, sería la primera vez que se utilizarían atribuciones constitucionales pensadas para la guerra, pues los estados de sitio y de asamblea jamás han sido invocados en democracia con posterioridad a la dictadura. Su principal problema es que estas atribuciones extraordinarias no tienen un contenido claro ni una extensión definida, y están reguladas por una ley orgánica constitucional que nunca ha sido implementada respecto a estas materias.

Ni el mensaje ni el texto de la propuesta de reforma constitucional logran aclarar cuáles son los objetivos que esta persigue: qué problema pendiente busca resolver, qué déficit subsana respecto de otros estados de excepción, qué experiencia comparada (¿exitosa?) se tuvo a la vista para diseñar estas medidas.

En resumen: es un texto extremadamente amplio en atribuciones para el Presidente y muy insuficiente en controles democráticos. Con justa razón, la propuesta ha recibido críticas profundas y transversales.

Durante los últimos años, y sobre la base de un consenso amplio y transversal, se modificó sustancialmente la arquitectura legal del sistema de seguridad pública, con más de 70 leyes. Entre ellas: el nuevo Ministerio de Seguridad Pública y el Sistema de Inteligencia del Estado, el nuevo marco de ciberseguridad, la regulación de la seguridad municipal y privada, las fiscalías supraterritoriales y las leyes contra el crimen organizado, antiterrorista y de delitos económicos, y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

No es necesario intentar refundar la Constitución en materia de seguridad siguiendo modelos internacionales que solo han perjudicado la democracia y el Estado de Derecho. La prioridad del gobierno debe ser, en cambio, asumir la responsabilidad que la propia Constitución y las leyes ya le imponen y concentrar sus esfuerzos en implementar el nuevo sistema de seguridad pública vigente.

Por Ricardo Montero Allende, Coordinador Área de Seguridad, Horizonte Ciudadano

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