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Servicios básicos: gobierno pierde en el TC y planea ingresar ley corta para modificar plazo de reconexión

Uno de los principales argumentos del gobierno era que las 48 horas de plazo que da el artículo 31 es un lapso muy corto, e incluso peligroso en algunas situaciones, para lograr la reconexión. Un grupo de abogados especialistas avizora una mayor judicialización frente a este escenario.

Electricidad referencial / Aton

Este martes, el Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento del gobierno y confirmó el artículo 31 de la denominada “megarreforma” recientemente aprobada en el Congreso.

El resultado fue 9-1 contra el requerimiento del gobierno. El único voto a favor que logró el Ejecutivo fue el del juez Miguel Ángel Fernández.

Este resultado contrasta con el que tuvo el gobierno hace dos semanas en el mismo TC, cuando el tribunal acogió solo parcialmente los requerimientos de la oposición por invariabilidad, dejando intacto el corazón de la reforma.

El mencionado artículo 31, impulsado por la diputada Ana María Gazmuri de Acción Humanista y por otros parlamentarios de oposición, introduce un nuevo precepto (artículo 2° bis) a la Ley N° 16.282 sobre sismos y catástrofes. Esta disposición obliga a las concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de gas, a reconectar de manera gratuita a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que residan en zonas declaradas en estado de catástrofe. Dicha reconexión tiene un plazo de 48 horas para los servicios de electricidad y gas, mientras que para el agua potable y el alcantarillado 24 horas.

La norma también era cuestionada por las compañías distribuidoras de agua potable, electricidad y gas, las cuales con el artículo deberán reconectar gratuitamente los servicios en zonas afectadas por los incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío, incluso en aquellos casos en que el suministro haya sido suspendido previamente por falta de pago.

Consultado por este resultado en el TC, el Ministerio de Hacienda, impulsor de la megarreforma, indicó que no responderá.

A primera hora de este martes, el abogado Joaquín Palma -en representación del Presidente José Antonio Kast- advirtió que fijar un plazo único de 48 horas para reconectar gas y electricidad, sin la debida fiscalización sectorial, expone al peligro a trabajadores y comunidades.

“El artículo 31 del proyecto, como se ha señalado en los antecedentes, nunca fue examinado por las comisiones competentes de Energía ni de Obras Públicas. No contó con informe técnico alguno, pese a que el propio Ministerio de Energía advirtió la falta de fundamento técnico en los plazos que se imponen a las concesionarias; las cuales, por lo demás, nunca fueron oídas en el proceso legislativo”, sostuvo el abogado.

“Ese déficit, Su Señoría, y aquí quiero ser claro, significa que al incorporar esta norma estamos introduciendo al ordenamiento jurídico un precepto que arriesga vidas. Como es bien sabido, la norma impone un plazo único de 48 horas para reconectar electricidad y gas, ignorando que, por ejemplo, la normativa sectorial actual exige para el gas una verificación de las instalaciones interiores, cliente a cliente, previa a la reconexión, precisamente para evitar el riesgo de explosiones o fugas”, añadió.

Por esto, trascendió que el Gobierno quiere modificar al menos el plazo de 48 horas.

De todas formas, fuentes de La Moneda afirmaron que esperarán la promulgación de la Ley de Reconstrucción Nacional para ingresar una nueva iniciativa -la cual ya están trabajando-, por lo menos en ese sentido, ya que, indicaron que la idea es que la norma sea aplicable.

De hecho, este martes en radio Infinita, el senador Matías Walker se abrió a discutir opciones tras el fallo del TC.

“El ministro Quiroz se había comprometido a presentar una alternativa (...) puede ser superado con una ley corta”, añadió.

Expertos

Frente al revés del Ejecutivo y las empresas de servicios básicos, un grupo de abogados especialistas avizora una mayor judicialización, advirtiendo la inminente presentación de demandas contra el Estado y apuntando a una “ley corta” como la única salida política viable para La Moneda, refrendando la mirada del Ejecutivo.

Para el abogado Javier Couso, la resolución del Tribunal Constitucional representa “una derrota muy contundente” para el gobierno. “Es un fallo importante y nadie tenía muy claro cómo iba a resolverse”, explica, recordando que, por disposición del artículo 94 de la Carta Magna, la decisión es inapelable.

En este este escenario, profesor de Derecho Constitucional de la UDP, advirtió que “la única alternativa para el gobierno que se me ocurre es presentar una ley corta que derogue, en particular, este artículo 31 sobre la reconexión”. El experto subrayó que “en derecho las cosas se deshacen tal como se hacen”, por lo que el Presidente deberá promulgar la normativa actual y apostar a que el Congreso revierta lo recién aprobado.

Una crítica similar a la técnica legislativa planteó el abogado Francisco Zúñiga, quien califica la iniciativa como “una especie de Ley Ómnibus” que carece de un hilo conductor. Aunque enfatiza que aún falta conocer la redacción final de la sentencia, reconoce que “llama la atención que la decisión fue contundente, con nueve votos contra uno”.

Respecto a los escenarios legales que se abren, Zúñiga, socio fundador de Zúñiga y Campos Abogados, proyectó un aumento de la judicialización. “Siempre existe la posibilidad de demandar por leyes que causan daño (...) Un camino es demandar al Estado por los daños derivados de su actividad legislativa”, afirma. En esa línea, el especialista advierte que “tal como está la jurisprudencia actual, la probabilidad de que prospere una inaplicabilidad es inexistente, pero no es necesario que se demande la inaplicabilidad para perseguir la responsabilidad del Estado”.

Leslie Sánchez, abogada constitucionalista dijo compartir con sus colegas que “puede haber una ley corta, pero yo creo que, ahora en un análisis político, yo creo que sería complejo para el Gobierno hoy día, con la situación en la que está, entre la reforma constitucional en seguridad y otros elementos, digamos, complicados, presentar una ley corta”.

Como alternativa, sugirió que el Ejecutivo podría actuar vía reglamento, aunque precisó que esto exigiría un análisis jurídico más profundo “para determinar qué normas se ven afectadas por el artículo 31 y evaluar las modificaciones necesarias”.

Por su parte, el abogado Gabriel Osorio analizó con cautela el impacto en el sector privado y los pasos a seguir, y dice que las futuras acciones estratégicas estarán supeditadas a la lectura integral de la sentencia.

“Es indispensable analizar en detalle el fallo, ya que preliminarmente pareciera omitir las posturas manifestadas por las empresas”, explicó.

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