Por Felipe Harboe Bascuñán
Postergación de la Ley 21.719: debilidad institucional e incertidumbre

La postergación de la entrada en vigencia de la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales no es un simple ajuste administrativo. Es un patrón de inconsistencia institucional que erosiona la credibilidad de nuestro ordenamiento. Ocurrió también con la ley de seguridad privada y múltiples ejemplos de leyes sin aplicación por falta de sus reglamentos. Cuando el Estado aprueba una ley y luego la posterga de manera recurrente, comunica que sus propios compromisos legislativos carecen de solidez. Resulta irónico que el principal beneficiario sea el sector que más debería estar preparado: el propio Estado. Mientras ministerios e instituciones públicas han retrasado su adecuación, el sector privado ha invertido durante años en asesoría especializada, sistemas de información, capacitación, rediseño de procesos y tecnologías. Esos recursos ya fueron erogados.
La postergación no corrige la ineficiencia estatal: la prorroga y castiga con incertidumbre a quien sí cumplió. La postergación completa del texto implicará que el Sernac -a quien la ley 21.719 le quitaba competencias en esta materia para entregárselas a la agencia especializada- seguirá ostentando el carácter de fiscalizador de datos personales en las relaciones de consumo. Por su parte, cualquier persona que se sienta afectada en el tratamiento de sus datos podrá recurrir de recurso de protección o tutela de derechos según el 19 N°4 de la Constitución Política. Es decir, durante un año no habrán multas desproporcionadas, pero tampoco certezas respecto de su alcance y montos, los que serán determinados casuisticamente. Chile seguirá siendo un país no adecuado para la UE y, por tanto, no podremos ser receptores de datos personales de empresas o países adecuados, lo que afectará directamente al Plan Nacional de data centers, los millones de dólares de inversión y el sueño de ser el hub tecnologico de latinoamérica. Mas allá de la postergación legal, será el mercado el que impondrá un orden. Las empresas que completaron genuinamente su adecuación cuentan con mejores capacidades de protección, seguridad y transparencia, y esa diferencia será visible para consumidores, trabajadores y contrapartes. Esas empresas exigirán de sus proveedores estándares similares de adecuación, y, por tanto, será una ventaja competitiva para desplazar a proveedores históricos que no se están adecuando. Por lo mismo, transmitir a las empresas un mensaje de calma sería irresponsable. La adecuación a un régimen moderno de protección de datos exige transformaciones profundas en la documentación de los tratamientos, los flujos de información, los contratos con proveedores, la seguridad tecnológica y la cultura organizacional. Son procesos, no medidas aisladas o adquiribles en una cuenta de IA. Quienes ya avanzaron deben consolidar lo hecho y completar lo pendiente, porque la vigencia de la ley es cuestión de tiempo.
Sería ideal que en la discusión legislativa se analizara la posibilidad de una postergación parcial (capítulo de fiscalización y sanciones) para mantener el sentido de urgencia pero sin la amenaza de la multa y crear una “cultura” de protección de datos en las organizaciones. Y si ya estamos, aprovechemos de corregir errores incorporados en la comisión mixta como la eliminación de las fuentes de acceso público, la categorización de sensible de los datos socioeconómicos y la necesaria incorporación de una norma de coordinación para evitar conflictos de competencia entre la ANCI, CMF, Agencia de Datos, Sernac y reguladores sectoriales. Los ciudadanos y las empresas necesitamos certezas no un año más de incertidumbre.
Por Felipe Harboe, abogado, socio principal H&CO
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