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Corte ordena al MOP entregar información solicitada por transparencia sobre pavimentación en aeropuerto de Santiago

"No se advierte cómo la divulgación de antecedentes de carácter técnico y materialidad en la señalada materia tenga el potencial de afectar la seguridad de la Nación", plantea el fallo.

Los planes para ampliar el Aeropuerto. Tendrá tercera pista, otro terminal y hasta un tren ligero. JAVIER SALVO/ATON CHILE

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que en octubre de 2025 le ordenó a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas entregar información sobre el proyecto de diseño y pavimentación de la concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera y Pedro Maldonado y la abogada Paola Herrera– descartó que los datos solicitados por Ley de Transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.

“De la revisión efectuada no se advierte cómo la divulgación de antecedentes de carácter técnico y materialidad en la señalada materia tenga el potencial de afectar la seguridad de la Nación, particularmente en el ámbito de la mantención del orden público o la seguridad pública”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que el propio CPLT hizo una diferenciación respecto a algunos aspectos y “estimó atendibles las alegaciones su publicidad puede significar un riesgo grave a la seguridad operativa del Aeropuerto Arturo Merino Benítez”.

El fallo argumenta que “este proceder diferenciado y proporcionado, que solo ordenó entregar aquellos antecedentes carentes de aptitud lesiva” evidencia “que la decisión reclamada es fruto de una ponderación fundada y no de una aplicación mecánica del principio de publicidad”.

El tribunal de alzada señala que “no altera lo concluido la circunstancia de que la obra concesionada pueda ser calificada como infraestructura crítica en los términos del artículo 32 N°21 de la Constitución Política de la República”.

“Dicho precepto, incorporado por la Ley N°21.542, regula una atribución especial del Presidente de la República –disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país en caso de peligro grave o inminente– y define aquel concepto para ese preciso efecto, pero no constituye una ley de quórum calificado que declare secreta o reservada la información relativa a tales obras, ni releva al órgano administrativo de la carga de acreditar, en concreto, la afectación que exige el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental", se expone.

En esa línea, se recalca que “la calificación de la obra como infraestructura crítica, por sí sola, no configura la causal de reserva esgrimida”.

El fallo concluye que el CPLT, al dictar la decisión de amparo reclamada, actuó dentro de la esfera de las atribuciones que le confiere la Ley de Transparencia, efectuando una interpretación y aplicación de la normativa que se ajusta a la Constitución Política de la República y al estándar fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago, “sin que la reclamante haya demostrado –ni en sede administrativa ni en esta sede jurisdiccional– que la entrega del Proyecto de Diseño Geométrico y del Proyecto de Pavimentación de los Subtramos B2, B3 y B4 de la concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez produzca una afectación presente o probable, y con suficiente especificidad, de la seguridad de la Nación”.

“La decisión reclamada no adolece, por tanto, de legalidad alguna”, indicó la corte capitalina.

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