Corte de Apelaciones confirma rechazo a prisión preventiva de Alberto Larraín en arista Antofagasta de ProCultura
El tribunal de alzada mantuvo la firma quincenal, el arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con María Constanza Gómez. También desestimó la apelación de la defensa, que buscaba eliminar la primera de esas

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este miércoles el rechazo a la prisión preventiva de Alberto Larraín Salas, manteniendo las medidas cautelares que habían sido decretadas por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.
La resolución se enmarca en la arista Antofagasta del caso Convenios, en la que Larraín y María Constanza Gómez fueron formalizados por seis delitos consumados de apropiación indebida. La investigación apunta al destino de recursos transferidos a ProCultura, entre ellos $629,8 millones del Gobierno Regional de Antofagasta para el proyecto de recuperación de fachadas en la zona de conservación histórica, además de otros cuatro convenios suscritos con la Seremi de Vivienda por más de $500 millones.
El pronunciamiento fue adoptado por la Octava Sala del tribunal de alzada, luego de revisar los recursos presentados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que buscaban revertir la decisión del pasado 17 de agosto y conseguir que Larraín quedara privado de libertad.
Pero la defensa de Larraín también había recurrido contra la resolución, buscando inicialmente que se dejaran sin efecto las cautelares decretadas y, de manera subsidiaria, que se eliminara la obligación de firma quincenal. Durante los alegatos ante la Corte, sin embargo, limitó su petición a esta última medida.
Para fundamentar la prisión preventiva, los persecutores apuntaron, entre otros antecedentes, al número de delitos, la gravedad de las penas, la afectación del patrimonio fiscal y la existencia de otros procesos pendientes. También hicieron presente que Larraín habría actuado conjuntamente con la representante legal de la fundación.
Sin embargo, la Corte coincidió con la resolución de primera instancia y concluyó que “la prisión preventiva del imputado Larraín Salas no resulta absolutamente indispensable para asegurar la realización de los fines del procedimiento”.
En esa línea, el tribunal de alzada sostuvo que, pese a las penas asociadas a los delitos y a que el imputado ha sido formalizado en otros procesos por los mismos ilícitos, “las cautelares de menor intensidad impuestas en ellos han resultado suficientes para asegurar su comparecencia al juicio”, agregando que Larraín “se ha mantenido disponible a todos los actos del procedimiento”.
La Corte también se pronunció sobre la diferencia entre la prisión preventiva solicitada para Larraín y las medidas aplicadas a María Constanza Gómez Cruz. Sobre este punto, señaló que el Ministerio Público y el CDE no realizaron “una imputación penal diferencia respecto de los imputados formalizados en autos” y que, si bien atribuyen a Larraín el dominio del hecho, “la participación atribuida a ambos es la misma”.
Por ello, el fallo sostiene que “no se divisa de manera clara y categórica cuál sería la diferencia” para aceptar cautelares de menor intensidad respecto de Gómez Cruz y, en cambio, insistir en la prisión preventiva de Larraín.
Asimismo, los ministros cuestionaron que no se hubieran entregado mayores antecedentes sobre la colaboración de la coimputada. En particular, indicaron que “no se han explicitado razones fundadas” que justificaran reconocerle la atenuante de colaboración sustancial, ya que no se aportaron detalles sobre sus declaraciones ni sobre su contenido.
Respecto de la petición de la defensa para eliminar la firma quincenal, la Corte también la desestimó, al considerar que “no existen motivos que justifiquen efectuar una diferencia a su favor respecto de las cautelares impuestas a la coimputada”.
De esta manera, ninguna de las apelaciones consiguió modificar las medidas decretadas en primera instancia. El tribunal mantuvo para Larraín la firma quincenal, el arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con Gómez Cruz.
La decisión respecto de la firma quincenal no fue unánime. El ministro Rodrigo Schnettler estuvo por eliminar esa cautelar, al estimar que carecía “de todo propósito, finalidad o instrumentalidad” para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento y una eventual ejecución de la sentencia.
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