Por Arturo León
Cámara aprueba aumentar sanciones por ofensas contra carabineros y otras autoridades policiales
El proyecto contó con con 96 votos a favor y 34 en contra, y pasa al Senado en su segundo trámite constitucional. El diputado Luis Cuello (PC) hizo reserva de constitucionalidad respecto de la norma que sanciona la ofensa grave, pues estima que vulnera el principio de libertad de expresión.

Con 96 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la incorporación de un tipo penal que sancione las ofensas contra una autoridad policial, además de permitir la detención en caso de flagrancia de manera excepcional.
El proyecto que pasa al Senado en su segundo trámite constitucional, que se originó en una moción de la diputada Ximena Ossandón (RN), además de contar con la firma de Eduardo Durán, Mauro González y Diego Schalper junto a otros exlegisladores, también incorpora una hipótesis agravada de atentado contra la autoridad y aumenta la pena privativa de libertad cuando el atentado recaiga, específicamente, contra la autoridad policial.
El Código Penal establece hoy que este tipo de atentados se castigarán con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). Además, define una multa de 11 a 15 UTM (entre $788.931 a $1.075.815). El presente proyecto suma consideraciones a la hora de aplicar dichas sanciones: contará para ello el que los delincuentes actúen en grupo o individualmente, pero amparado en éste. Junto a esto, establece que, si los hechos se verifican en contra de carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, sólo se aplicará la pena privativa de libertad.
Asimismo, en el marco de las faltas, se incluye el hecho de insultar u ofender gravemente a carabineros o a funcionarios de la PDI en el ejercicio de sus funciones. Esto, conociendo o no pudiendo menos que conocer su calidad de tal, menoscabando la dignidad de la función policial o el respeto debido a ella. En tal caso, la sanción será de pena de prisión en su grado máximo (hasta 60 días) y multa de una a cuatro UTM (hasta $286.884).

En la misma pena incurrirá quien -fuera de los recintos penales- insulte u ofenda gravemente a funcionarios de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones, conociendo o no pudiendo menos que conocer su calidad de tal, menoscabando la dignidad de la función penitenciaria o el respeto debido a ésta.
Los votos a favor provinieron principalmente del oficialismo, el comité del PL y la Democracia Cristiana (DC), además del diputado José Montalva (PPD), mientras que los votos en contra correspondieron en su mayoría a parlamentarios del Frente Amplio y el Partido Comunista (PC).
Durante la sesión, en particular, se rechazó una indicación renovada del diputado Raúl Leiva (PS) y la reclamación de admisibilidad de otra propuesta de enmienda del mismo legislador.
El diputado Luis Cuello (PC) hizo reserva de constitucionalidad respecto de la norma que sanciona la ofensa grave a la autoridad policial. Estimó que vulnera el principio de libertad de expresión, además de votarse con un quórum menor al requerido. Asimismo, sostuvo que se vulnera lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en orden a eliminar toda norma relativa a desacato.
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