Nacional

Desde hoy condenados por delitos graves contra mujeres no podrán acceder a pensión de sobrevivencia de sus víctimas

Si bien la medida no es retroactiva, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Judith Marín, manifestó que lo están evaluando.

Esta jornada, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Judith Marín, junto a la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, abordaron la entrada en vigencia hoy martes 1 de septiembre de la Ley N° 21.818, que impide que personas condenadas por determinados delitos graves cometidos contra una mujer puedan acceder a la pensión de sobrevivencia derivada de su relación con la víctima.

Al respecto, la autoridad destacó la nueva normativa, señalando que la anterior ley “desde sus inicios tenía un error procedimental” ya que “hacía posible que el victimario que le quitó la vida a otra persona pudiera acceder a este beneficio”.

“Como gobierno nos hicimos cargo de esta situación, poniendo urgencia al proyecto de ley que hoy entra en vigencia”, señaló.

Si bien la medida no es retroactiva, la titular de la cartera de la Mujer y Equidad de Género manifestó que está en estudio.

“Estamos evaluando el mecanismo para poder hacer efectiva la prohibición de forma retroactiva, lo cual, como venía originalmente la ley, que databa de hace un tiempo antes de nuestra llegada, no lo tenía contemplado”, sostuvo.

En cuanto al procedimiento que permitirá hacer efectiva esta prohibición, la subsecretaria Cabezón, explicó que una vez que el tribunal condena a quien ha cometido ese delito, “tiene tres días para notificar esa sentencia a la Superintendencia de Pensiones. Luego, la Superintendencia de Pensiones tiene que notificar esa resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones y a las aseguradoras respectivas para que no se entregue la pensión de sobrevivencia al condenado”.

De esta forma, la Ley N° 21.818 reemplaza el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500 y mantiene la prohibición para un catálogo de delitos graves, entre ellos femicidio, homicidio simple y calificado, parricidio, secuestro, violación, estupro, otros delitos sexuales y maltrato habitual. La inhabilitación se aplicará a quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en calidad de autores, cómplices o encubridores.

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