Política

Abogado de Hacienda y recurso ante el TC por reposición de servicios básicos: “Ni siquiera es una norma que va en ayuda de zonas ya afectadas”

El constitucionalista Joaquín Palma representa al gobierno en el requerimiento en contra de un artículo que la oposición logró incorporar en el megaproyecto. Explica que la disposición, que obliga a reponer servicios básicos, no beneficiaría a lugares siniestrados en Valparaíso, Ñuble y el Biobío. Este martes serán los alegatos en el Tribunal Constitucional.

En una etapa decisiva se encuentra el requerimiento presentado por el gobierno ante Tribunal Constitucional (TC) que busca borrar de la megarreforma, un artículo que logró aprobar el oficialismo sobre servicios básicos.

Esta norma obliga a las empresas de gas, electricidad y agua potable a reconectar gratuitamente los servicios cuando hayan sido interrumpidos, incluso por no pago, antes o durante la declaración de un estado de catástrofe.

Este martes serán los alegatos y hasta el momento el abogado que representa al Ministerio de Hacienda, Joaquín Palma, será el único interviniente en la audiencia.

A juicio del académico en Derecho Constitucional, la objeción a la norma es por razones de forma, ya que no fue debidamente debatida por instancias técnicas en el Congreso.

¿Van a concentrarse en el mismo argumento que hicieron en el requerimiento, de que esta medida está fuera de las ideas matrices o van a presentar nuevos antecedentes?

En general, cuando uno presenta argumento en un requerimiento, ahí delimita, la litis. La discusión será en base a lo que nosotros ya presentamos en el requerimiento, que esta indicación parlamentaria no se condice con la idea matriz (del megaproyecto).

A priori, si uno ve un proyecto que se denomina “de reconstrucción” para las regiones de Valparaíso, Ñuble y Biobío por los incendios, acaso ¿no cabe dentro de la idea matriz, una medida como la reposición de los servicios básicos?

Como bien dice, este es un proyecto que contiene efectivamente una idea matriz: la reconstrucción de las regiones de Valparaíso, Biobío y Ñuble, sin embargo, la medida cómo está redactada en el artículo 31°, ni siquiera menciona a esas regiones. No es un artículo con enfoque acotado, como lo dice la idea matriz del proyecto para reconstruir las zonas del Biobío, Ñuble y Valparaíso. Es un artículo que hace algo muy distinto. Por la vía, del vehículo de la Ley de Reconstrucción, modifica otra ley, la Ley 16.282, para la declaración de zonas de catástrofe por sismos u otras catástrofes. Hace una modificación general a este sistema y a futuro. Ni siquiera apunta a la reconstrucción de las regiones a las que hace referencia.

Pero independiente que tenga un alcance nacional y a futuro, ¿no beneficiaría a las zonas siniestradas? Tengo entendido que todavía en Valparaíso hay gente que no ha podido reponer servicios básicos por el costo que ello implica.

Ni siquiera es una norma que va en ayuda de las zonas ya afectadas. Fíjese en la técnica legislativa. Lo que hace este proyecto es modificar la Ley 16.282 sobre zona de catástrofe, que es distinta a la declaración constitucional de estado de excepción por catástrofe. A diferencia, la declaración de zona de catástrofe es bastante más acotada, que una facultad presidencial para el estado de excepción. En el caso de Valparaíso, hasta el día de hoy, entiendo, no existen zonas declaradas de catástrofe, conforme a esa ley.

¿Por lo tanto, no va a provocar ningún efecto pasado?

O sea, está mal presentada la indicación. Eso es muy importante. El legislador, el Congreso, puede legislar sobre eso. Perfectamente se podría legislar sobre medidas que podrían ayudar a las zonas que siguen afectadas principalmente por los incendios, pero que se haga acotado a ese efecto y no para cualquier otra situación futura, porque no es el objeto del proyecto.

Cuando el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, explicó las razones del requerimiento, dijo que, por esa razón, no vetaron ese artículo, porque estaba abierto a legislar.

No estamos en contra de que se legisle sobre este tema. De hecho, así lo hemos expresado en el requerimiento. El problema es que se ocupe otra ley para incluir temas ajenos. El Tribunal Constitucional ha sido súper tajante al decir que la relación entre la indicación y la idea matriz tiene que ser sustantiva y sustancial. No solo semántica.

¿La norma entonces estaría mal redactada?

Además, la norma, tal como está hoy día, obligaría a las concesionarias a reponer servicios durante una catástrofe. Genera efectos súper peligrosos. Por ejemplo, en un incendio, se declara la zona de catástrofe y se activa la ley. Eso implicaría que una concesionaria de gas tiene que mandar a sus cuadrilleros a reponer inmediatamente para cumplir con los plazos de 24 horas que pone la ley. Obliga a trabajar bajo presión para poder instalar algo súper peligroso como son las cañerías de gas. Pone en riesgo las vidas de los trabajadores y de la de la misma comunidad.

Las empresas eléctricas, sanitarias y de gas presentaron oficios “téngase presente” y plantean que hay otras infracciones constitucionales, por ejemplo, que era una norma de ley orgánica, que afecta los derechos de propiedad y de libre emprendimiento. ¿Coinciden?

Es que nosotros decidimos irnos por solo la vía de las ideas matrices precisamente para encuadrar nuestros argumentos. Lo que establezcan las empresas, lo tomamos en consideración, pero el enfoque nuestro es directamente respecto de la idea matriz. Es interesante la postura que presentan, pero dado que ya hemos demarcado nuestra cancha, vamos a seguir con el argumento de la idea matriz.

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