Juan Pablo Hermosilla logra rebajar sanción, pero no se salva de reproche ético por litigar por la prensa en caso Audio
El Tribunal de Ética del Colegio de Abogados determinó que el defensor incurrió en dos faltas al entregar un listado de nombres de fiscales y jueces que se contactaron con su hermano. Los jueces solo aplicaron una censura por escrito y rechazaron suspenderlo del gremio por seis meses. “Estoy conforme con el fallo, no recurriré contra él, asumo con humildad la amonestación", dijo el letrado.

A las 17.30 horas del jueves 7 de noviembre del 2024, el abogado Juan Pablo Hermosilla convocó a la prensa al exterior de su oficina. El motivo, según había anunciado la defensa del penalista, Luis Hermosilla, era entregar el listado completo de jueces y fiscales que se había contactado en el pasado con su hermano, quien por esos días estaba preso en el contexto del caso Audio.
Pero a casi dos años de esa comentada lista de Hermosilla -que convocó a todos los medios de comunicación nacionales- y de una serie de entrevistas posteriores, el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados formuló un reproche ético contra el profesional, quien está colegiado desde 1984.
El proceso en el Tribunal de Ética se inició a través de dos vías. La primera por medio de una investigación disciplinaria ordenada por el entonces presidente del gremio, Pedro Pablo Vergara. La segunda, a raíz de una denuncia del fiscal nacional, Ángel Valencia, quien planteó la serie de reparos éticos dado las palabras del abogado en contra de él, otros persecutores y el propio Ministerio Público.
La investigación disciplinaria quedó a cargo de la abogada instructora, Paula Morales, quien en su indagatoria interna logró determinar y acreditar que Hermosilla había incurrido en faltas al Código de Ética del Colegio de Abogado.
Así, en enero pasado tanto Hermosilla, la abogada instructora y el propio abogado de Valencia -Fernando Santelices-, fueron convocados a una audiencia al Tribunal Ético del Colegio de Abogados. La instancia estuvo integrada por los jueces Salvador Valdés, Rafael Ferrada, Vicente Manríquez, Rodrigo Rojas y Eugenio Merino.
El fallo contra Hermosilla
Tras realizar la audiencia y el análisis del caso, según el fallo al que tuvo acceso La Tercera que se notificó el pasado 10 de julio, el tribunal determinó que el abogado incurrió en dos faltas a la ética.
Ambos cuestionamientos se deben a la infracción de los artículos 101 y 102 del Código de Ética. Las normas en cuestión regulan las apariciones y dichos en la prensa y se hacen cargo de prohibir lo que al interior del gremio es calificado como la “litigación por la prensa”.
De forma unánime el tribunal resolvió que Hermosilla faltó al artículo 101 del Código de Ética, el que regula la relación de los profesionales del Derecho con la prensa, estableciendo que “ante los medios de comunicación el abogado debe actuar con veracidad en sus aseveraciones, moderación en sus juicios (...) es contrario a la ética profesional servirse de los medios de comunicación para el elogio de sí mismo, aún a pretexto de colaborar con ellos o de defender los intereses de un cliente”.

Además de eso, el fallo consigna que por mayoría se concluyó que se infringió el artículo 102, el que establece que “el abogado que participa o ha participado en un proceso pendiente, o en una investigación a él conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información fuera de la investigación o proceso, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar seriamente la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto”.
A juicio del Tribunal de Ética mientras el caso Audio estaba en pleno desarrollo judicial, “el reclamado realizó puntos de prensa y declaraciones, filtrando nombres de autoridades públicas, en particular, de fiscales del Ministerio Público y miembros del Poder Judicial, información que según sus propios dichos seleccionó para dar a conocer públicamente en este punto de prensa”.
“Se intentó sustraer el debate del foro institucional, para realizar una verdadera litigación a través de la prensa, éticamente proscrita”, agrega el fallo.
Por lo mismo, determinaron que “si bien la prueba rendida en juicio no permite establecer que el propósito del reclamado haya sido influir o ejercer presión para obtener un pronunciamiento favorable para él y su defendido en estos procesos, ésta sola circunstancia basta para advertir que dicha información podía ser apta para afectar seriamente la imparcialidad de los fiscales del Ministerio Público y ministros de la Corte de Apelaciones que debían resolver el devenir de las investigaciones penales en curso, y de la acción de protección interpuesta por el reclamado, cuestión que dada la extensa trayectoria profesional del reclamado no podía sino saber”.
Una sanción menor
Durante el proceso, la abogada instructora propuso al Tribunal de Ética que se sancionara a Hermosilla con una suspensión de su colegiatura por seis meses. Petición a la que se adhirió Valencia como recurrente. Dicho castigo, junto con la expulsión, es uno de los más gravosos.
Pese a eso, según da cuenta el fallo, el tribunal no acogió dicha propuesta y estimó que era proporcional “imponer al reclamado la sanción de censura por escrito”.

Consultado al respecto por La Tercera, Hermosilla señaló que “estoy conforme con el fallo, no recurriré contra él, asumo con humildad la amonestación y agradezco a los colegas y el Colegio su intervención en el caso. La defensa en casos de alta exposición pública es compleja y tomaré en cuenta los criterios delineados por mis colegas”.
El duro mensaje del consejero Valdés
La sentencia del tribunal ético incluye el voto disidente del abogado Vicente Manríquez y el del consejero del Colegio de Abogados Salvador Valdés. Ambos fueron minoría respecto de la infracción al artículo 102 del Código de Ética.
Dicha norma se refiere a las declaraciones prohibidas. El precepto establece que “el abogado que participa o ha participado en un proceso pendiente, o en una investigación a él conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información fuera de la investigación o proceso, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar seriamente la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto”.
A juicio de Manríquez y Valdés no se probó correctamente esa infracción: “En opinión de los disidentes la formulación de cargos no realiza un desarrollo apropiado sobre la conexión de las acciones ejecutadas por el reclamado y la supuesta infracción, ni menos del material probatorio que se tuvo a la vista y que acreditaría tal circunstancia, lo que es necesario para que el presente tribunal de ética pueda emitir un juicio de condena respecto de la citada disposición”.
Dicho eso, ambos disidentes aprovecharon de pegarle a la Fiscalía. Ambos dejaron por escrito que existe “una genuina preocupación por las recurrentes ‘filtraciones’ a la prensa de información confidencial recabada por el Ministerio Público en el contexto de su investigación penal, lo que ha ocurrido con inusual intensidad y frecuencia en el denominado Caso Audios, las que debiesen llamar fuertemente la atención del gremio y de las y los colegas que le integran, en tanto estas filtraciones mediáticas son un peligro para el debido proceso y la eventual afectación de la reputación de las personas involucradas en esos procesos, sobre todo cuando no existen sentencias condenatorias firmes o ejecutoriadas en dicha sede y con ello se pone en peligro la vigencia del principio de inocencia”.
El juez Valdés, sin embargo, fue un paso más allá. El consejero aprovechó que uno de los requirentes era el fiscal nacional para enviarle un reproche directo al máximo líder del Ministerio Público.
“Resulta particularmente relevante en este caso donde uno de los reclamantes es el Sr. Ángel Valencia, fiscal nacional del Ministerio Público, cuya responsabilidad es velar porque estas malas prácticas sean debidamente investigadas y, de ser el caso, sancionadas y erradicadas del Ministerio Público. El hecho que este tribunal haya acogido las denuncias en ningún caso de entenderse como una validación o respaldo a la desidia del Ministerio Público en cumplir con su deber de resguardar la confidencial de información reservada, muchas veces personal y sensible, a que tiene acceso en el curso de su investigación penal, lesionando con ello la confianza que del legislador al otorgarle sus facultades investigativas”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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