Por María Catalina Batarce
Gremio de jueces ingresa tutela laboral contra la Suprema por cuadernos de remoción a magistrados que viajaron con licencia
La ANMM ingresó la denuncia haciendo presente que la determinación del máximo tribunal vulnera una serie de derechos de sus asociados. Piden que se cree una comisión para avanzar en una propuesta de cambio legal o constitucional que regule las facultades disciplinarias y correctivas de la Corte Suprema.

Tal como lo habían anunciado hace algunas semanas, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados (ANMM) concretó la presentación de una denuncia de tutela laboral en contra de la Corte Suprema, a raíz de la apertura de cuadernos de remoción en contra de 58 jueces que habrían incurrido en faltas a la probidad al viajar al extranjero estando con licencia médica.
La acción, a la que tuvo acceso La Tercera, fue interpuesta por los abogados Romina Urzúa, Claudio Fuentes y Ariel Rossel en representación del gremio encabezado por la jueza de garantía Mariela Hernández, quien ha esbozado duros cuestionamientos al proceder del máximo tribunal en la materia.
Del total de los cuadernos de remoción abiertos contra jueces por este motivo, cabe hacer presente, 30 son miembros de la ANMM.
Como se detalla en el libelo, el objetivo es “el restablecimiento y reparación de cuatro derechos fundamentales conculcados en el marco de una relación laboral vigente: el derecho a la honra y vida privada, el derecho a la no discriminación tiene por objeto el restablecimiento y reparación de cuatro derechos fundamentales conculcados en el marco de una relación laboral vigente: el derecho a la honra y vida privada, el derecho a la no discriminación y la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, y la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva”.
Según se señala, la determinación del pleno de la Suprema en relación a la apertura de cuadernos de remoción “vulnera la honra de los asociados por cuanto las conductas imputadas ya habían sido conocidas y resueltas en procedimientos disciplinarios ejecutoriados ante las respectivas cortes de apelaciones, de modo que su reapertura, más de un año después de fenecido el proceso y bajo una intensa exposición comunicacional que difundió un listado de ‘jueces con licencias médicas fraudulentas’, cuestiona injustificadamente la idoneidad profesional de funcionarios de larga trayectoria funcionaria, calificados invariablemente en lista sobresaliente o de mérito”.
Se agrega, igualmente, que la afectación al derecho a la vida privada por cuanto se difundieron antecedentes propios de la “esfera íntima” de los asociados. Asimismo, se precisa que habría discriminación por cuanto se le ha sometido a un proceso que, a juicio de ellos, “no establece garantía procesal alguna”.
“La protección jurisdiccional solicitada resulta relevante y urgente porque la medida impugnada expone a los denunciantes a la más grave de las consecuencias posibles -la pérdida del cargo-, produce efectos actuales, permanentes y potencialmente irreversibles sobre su honra, su carrera funcionaria y su estabilidad laboral, y compromete, más allá de la esfera individual, la independencia e inamovilidad judicial y la seguridad jurídica de todo el escalafón primario”, precisan los representantes de la ANMM.
Destacaron, de la misma forma, que las resoluciones que ordenaron la apertura de los referidos cuadernos de remoción “prescindieron por completo de las reglas procesales establecidas en los artículos 40 y 41 del Acta N.º 108-2020″. Tales decisiones, como argumentaron, se limitaron, para ellos, a invocar la potestad del artículo 80 de la Constitución, “omitiendo toda fundamentación que explique las razones jurídicas por las cuales una disposición reglamentaria vigente”.
Solicitudes
En atención a las vulneraciones que denuncian, desde la ANMM piden reparaciones y declaraciones.
Primero, solicitan que que se cree una comisión, integrada por la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, en representación de los jueces y juezas del país, con el objeto de realizar una propuesta de cambio legal o constitucional que regule las facultades disciplinarias y correctivas de la Corte Suprema, “conforme al debido proceso y los estándares internacionales que regulan esta materia”, plantean.
Y segundo, que de conformidad al artículo 5° del Código Civil y artículo 102 del COT, quien presida la Corte Suprema, el primer día hábil de marzo del año respectivo, “dé cuenta en audiencia pública, incluyendo las dificultades en la inteligencia, aplicación y vacíos existentes en el procedimiento para hacer efectivas las facultades disciplinarias y correctivas detentadas por el máximo tribunal en aplicación del artículo 80 de la CPR”.
Y también, que sea la Suprema quien deba pagar las costas del procedimiento en cuestión.
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