Por Juan Manuel Ojeda
Corte de Iquique le da la razón a Gendarmería y revoca decisión que bloqueó el traslado del clan Chen a cárcel La Laguna
La sentencia unánime del tribunal de alzada de Tarapacá implicó un triunfo para el gobierno. El punto clave es que el fallo estableció que "las decisiones de traslado competen única y exclusivamente a Gendarmería" y que los jueces deben "abstenerse" de incidir en las determinaciones vinculadas a la segregación penitenciaria.

La Corte de Apelaciones de Iquique acaba de despachar un fallo unánime -firmado por la ministra Marilyn Fredes y Mónica Olivares y el ministro Andrés Provoste- que respaldó la decisión de Gendarmería de trasladar a cuatro imputados del clan Chen a la cárcel de La Laguna.
Hace algunos días el gobierno sufrió un revés en el plan Cancerbero tras la decisión del juez de garantía de Iquique Diego Reyes, quien bloqueó el traslado de los imputados Longdi Chen, Wen Chen y Wu Chen desde la cárcel de Alto Hospicio y del imputado Yonjie Chen del penal Santiago 1 hacia la nueva cárcel La Laguna en Talca.
El traslado había sido decidido por Gendarmería debido al perfil criminológico de los detenidos, que son imputados que forman parte de una banda ligada a la mafia china.
Pese a la decisión de Gendarmería, el juez estimó que los imputados tenían arraigo familiar en Iquique y Santiago, por lo que no permitió que fueran trasladados hacia Talca.
Tras la decisión judicial, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, tomó la decisión de que Gendarmería debía oponerse a lo decidido por el Juzgado de Garantía de Iquique. Para eso propuso que la institución penitenciaria fuera representada por el Consejo de Defenda del Estado (CDE) para dar la pelea. Y así fue como el gobierno terminó ganando.
El CDE había pedido al juez Reyes una reconsideración, la que no fue acogida por el magistrado. Por eso el CDE apeló y el caso se pudo elevar hasta la Corte de Iquique.
Pese a que las defensas de los imputados pidieron la inadmisibilidad de la apelación del CDE, el tribunal de alzada de Tarapacá desestimó esa petición y pasó a resolver el fondo.
La corte tomó en consideración que los imputados están formalizados por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos y además son “sindicados como supuestos integrantes de una organización criminal transnacional de alta relevancia patrimonial, siendo calificado uno de ellos por los informes técnicos penitenciarios como Población Penal de Riesgo (P.P.R.), referido como presunto líder de la banda”.
Lo clave del fallo es que la Corte de Iquique despejó un punto muy relevante para el gobierno: que el traslado y la segregación de la población penitenciaria es facultad de Gendarmería y no de los jueces.
“Las decisiones de traslado competen única y exclusivamente a Gendarmería de Chile, criterio consolidado a partir de antecedentes administrativos como AD 1303-2007, y luego reiterado en AD 1542- 2012 y AD 1030-2018, de la Excelentísima Corte Suprema, en los que se refiere que los tribunales penales ‘deberán abstenerse de disponer el traslado de imputados a un centro penitenciario determinado, ya que tal precisión corresponde a Gendarmería de Chile’”, se lee en el fallo.
Luego los ministros agregan: “Esta directriz es concordante con lo dispuesto en el artículo 3° y 6° numeral 13 del Decreto Ley N° 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y en consecuencia, corresponde a los tribunales abstenerse de sustituir el juicio de conveniencia y factibilidad penitenciaria de la autoridad técnica, a menos que ocurran circunstancias excepcionales que así lo ameriten, cuyo no es el caso".
En base a los antecedentes técnicos aportados por Gendarmería, los ministros señalaron lo siguiente: “Se concluye que la permanencia o retorno de los imputados al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, sumado al traslado de uno de los encartados desde el CDP Santiago 1, decretado el 24 del mismo mes, importan un riesgo a la seguridad interna, tanto de los imputados como demás miembros de la población penal y de los funcionarios custodios, sin que el arraigo social alegado por uno de ellos -Yonjie Chen- resulte suficiente para desvirtuar los motivos de seguridad expuestos por el organismo encargado de velar, exclusivamente, sobre esa materia”.
La Corte de Iquique además desestimó el alegato de las defensas que argumentaron que el traslado a Talca impediría la correcta comunicación entre los defensores y sus representados. “La eventual afectación a la comunicación entre defensa e imputados debe desestimarse por cuanto los abogados defensores que comparecieron en esta corte, lo hicieron por videoconferencia desde la ciudad de Santiago, misma modalidad que pueden utilizar para comunicarse con el penal al cual serán destinados sus representados, desempeñando igualmente sus tareas como abogados defensores sin inconveniente alguno”, plantea la sentencia.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
5.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE

















