Por José Navarrete
Corte de Apelaciones Antofagasta condena a hospital de Calama y Servicio de Salud por muerte de paciente durante parto
El tribunal de alzada revocó una resolución del juzgado civil y ordenó a ambas entidades a pagar un total de $380.000.000 por concepto de daño moral al cónyuge, hijo y sobrinas de la víctima.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la demanda deducida por familiares de una mujer que falleció en el hospital de Calama por falta de servicios en la administración de anestesia durante trabajo de parto.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca y el abogado Marcelo Díaz Sanhueza– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 3° Juzgado Civil de Calama, y en su lugar condenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de la ciudad minera y al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar un total de $380.000.000 por concepto de daño moral al cónyuge, hijo y sobrinas de la víctima.
La resolución expone que los hechos clínicos que se han dado por establecidos desde el ingreso de la paciente al hospital hasta su fallecimiento en el centro asistencial revelan, conforme a la prueba rendida, que “los procedimientos que se adoptaron no fueron los adecuados”.
Esto quedó establecido con los informes médicos allegados a la causa, y especialmente con un peritaje médico legal de 2023 de la Fiscalía de Calama, elaborado por el médico legista Sergio Cerda San Martín, profesor asociado de Anestesiología de la Universidad de Chile, y perito de la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal de Santiago, consigna el fallo.
“El perito hace un extenso análisis de todas las circunstancias que rodearon la atención de la paciente víctima, haciendo presente que, si bien puede haber ocurrido infecciones intrahospitalarias y un diagnóstico errado de COVID, concluye el legista que el origen del daño, en una paciente previamente sana, está directamente relacionado con un evento anestésico durante el trabajo de parto”, releva.
El perito concluyó que hubo “falta a la Lex Artis por el equipo de Anestesia Maternidad de Turno en Hospital de Calama el 27 de julio 2020, al permitir, o indicar, absolutamente fuera del margen de la Guía AUGE-Minsal, la administración de una dosis de analgesia epidural que evolucionó a espinal total por personal TENS, no entrenado en anestesia y reanimación cardiopulmonar, generándose el evento índice que llevó al ominoso resultado descrito”.
En base a ello, se revocó con costas del recurso, la sentencia de 27 de junio de 2025, dictada por el juez Sergio Vargas Palma, por la cual acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada y rechazó la demanda.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada Hospital Carlos Cisternas de Calama y acoger la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, deducida por el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia, solo en cuanto se condena a ambos demandados a pagar por concepto de daño moral al cónyuge de la víctima $200.000.000, $80.000.000 a sus sobrinas y $100.000.000 al hijo de la víctima.
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