Los tribunales y el derecho a la información
Es preocupante que algunos tribunales sigan aplicando criterios discrecionales para efectos de prohibir la difusión de imágenes o la identidad de imputados, afectando la libertad de expresión o la igualdad de trato.

Cada tanto los tribunales sorprenden con resoluciones que obligan a los medios de comunicación a abstenerse de informar la identidad de un imputado, o bien a difundir imágenes de su rostro. Un caso reciente, y que motivó amplios cuestionamientos, fue el privilegiado trato que recibió un conductor que fue sorprendido transitando a más de 260 k/h en una autopista urbana de Santiago. Pese a la gravedad de los hechos, y a que el sujeto ya poseía antecedentes penales, el tribunal no solo desestimó suspender la licencia así como dictar medidas cautelares, sino que además instruyó la prohibición de dar a conocer públicamente la identidad del acusado, así como proporcionar cualquier antecedente que pudiera llevar a su identificación, una medida que en los hechos resultó completamente inútil porque el nombre del imputado ya circulaba ampliamente en redes sociales, y varios medios de comunicación optaron por publicar los antecedentes, al primar el interés público y el derecho a la información. En otro caso, ocurrido hace algunos días, un tribunal estableció la prohibición de divulgar imágenes del rostro de un joven de 22 años, quien fue formalizado por haber amenazado con una “masacre” a tres universidades de la capital, medida nuevamente inútil, pues todos los antecedentes circularon profusamente en redes sociales.
Si bien las medidas destinadas a prohibir la identidad o imágenes por regla general responden a requerimientos de las partes, son los jueces los que deben decidir, y al respecto resulta lamentable que todavía algunos de ellos apliquen las normas con criterios sumamente discrecionales, pasando a llevar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, que es consustancial al sistema procesal penal -porque se asume que la transparencia es la mejor forma de ejercer control sobre la administración de la justicia-, así como la garantía constitucional de emitir opinión y la de informar sin censura previa, como parte medular de la libertad de expresión.
Ciertamente que toda persona tiene derecho a un juicio racional y justo, tal que se cautele el principio de presunción de inocencia, que se asegure un debido proceso, entre otras garantías. El Código Procesal Penal contempla algunas excepciones respecto del principio de publicidad en la audiencia oral -que por extensión también se aplica a los tribunales de garantía-, donde a petición de parte, y por resolución fundada, el tribunal podrá disponer de medidas cuando considere que estas son necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que deba tomar parte en el juicio, sin perjuicio de normas expresas cuando hay menores de edad involucrados, víctimas de delitos sexuales o información que debe mantenerse bajo reserva para asegurar el éxito de la investigación.
Es claro que la protección de la intimidad, la honra o la seguridad deben aplicarse con criterios restrictivos, pero no es tarea de los tribunales evitar exponer a posibles “funas” o asumir que la revelación de la identidad es de suyo un daño a la honra. Por lo demás, la disparidad de criterios con que algunos tribunales han aplicado estas normas -sin que quede claro por qué algunos imputados acceden a estas garantías, y otros no- resulta a los ojos de la ciudadanía como algo discriminatorio, lo que confirma lo improcedente de este actuar.
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