Editorial

Corte Suprema y masivos cuadernos de remoción

Es acertado que el máximo tribunal busque dar una señal de que no se tolerarán casos de jueces que eventualmente hicieron mal uso de las licencias médicas, ante el grave daño que ello supone para el Poder Judicial.

Pleno Corte Suprema. DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

La Corte Suprema inició la vista de los cuadernos de remoción que fueron abiertos a 58 jueces -por ahora serán 53, ya que los otros cinco han logrado aplazar sus respectivos procesos producto de recursos que han presentado ante el Tribunal Constitucional-, los que se encuentran en esta situación producto de que viajaron al exterior pese a estar con licencia médica, sin que hasta aquí hayan logrado entregar una buena justificación. Desde luego, es inédito que tal cantidad de magistrados se encuentren en una situación como esta, y más allá de los problemas de funcionamiento y daño a su imagen que podría implicar para el Poder Judicial si todos o varios de ellos terminan siendo destituidos, en principio cabe valorar la señal que ha buscado dar el máximo tribunal, porque en la medida que dichos procesos sean ejercidos con el máximo de imparcialidad y exista certeza de que no habrá inhibición alguna para hacer efectivas las sanciones si los hechos así lo ameritan, se atenuarán las suspicacias de que no hay igualdad ante la ley o los temores de impunidad.

Llegar hasta esta instancia no fue sencillo, partiendo por el hecho de que el propio gremio de los magistrados ha sido muy crítico de este proceso, argumentando entre otras razones que se está vulnerando el principio de la cosa juzgada, debilitando la certeza jurídica, ya que estos casos fueron conocidos por las respectivas cortes de apelaciones. También ha estado presente una inaudita intervención por parte de la relatora especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados, alegando entre otros aspectos que estos jueces “se enfrentan a procesos de remoción por conductas que no constituían una falta disciplinaria según la legislación chilena y respecto de los mismos asuntos que ya habían sido adjudicados”. Incluso dentro del propio pleno había ministros renuentes a abrir dichos cuadernos de remoción.

La determinación de la presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, fue un factor determinante para convencer a la mayoría de sus pares de que era necesario revisar cada uno de estos casos. Para ello se ha invocado el artículo 80 de la Constitución, a fin de que el máximo tribunal ejerza la superintendencia correctiva que le cabe para evaluar un posible mal comportamiento de los jueces. La presidenta del tribunal ha hecho ver que el Poder Judicial tiene la obligación de responder “ante malas conductas que afectan su imagen, deterioran su estatura moral, degradan su credibilidad o alimentan el desprestigio de la judicatura”.

No resulta procedente esgrimir como argumento para oponerse a estos procesos que el artículo 80 de la Constitución no define lo que es un buen comportamiento de los jueces, o que no hay más instancia de apelación, en circunstancias que estos han sido los procedimientos que se han seguido en todos aquellos casos donde se ha cuestionado la probidad de los jueces, y teniendo la Corte Suprema la última palabra en cuanto a potestad correctiva, no parece objetable que revise sumarios ya realizados.

Cabe no perder de vista que la imagen del Poder Judicial ya está muy dañada -un reciente estudio de Cadem muestra que más del 80% manifiesta desconfianza hacia el sistema de justicia, y el 75% la evalúa con nota entre 1 y 4-, de modo que si hubo jueces que hicieron un deliberado mal uso de la licencia médica entonces deben ser sancionados con el máximo rigor.

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