Por María Catalina Batarce
Suprema ordena tramitar amparo presentado por Darío Calderón para limitar revisión de su celular incautado en caso Junaeb
La defensa del abogado, encabezada por Samuel Donoso, busca que el tribunal de alzada capitalino fije parámetros claros para la revisión de los aparatos que le fueron requisados, al igual que los otros imputados Sergio Gahona y Hugo Gutiérrez.
Al igual que como lo hizo ante las apelaciones presentadas por el senador Sergio Gahona (UDI) y el exdiputado Hugo Gutiérrez (PC), la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió la petición de Darío Calderón y ordenó tramitar el amparo que ingresó su defensa, liderada por Samuel Donoso, con miras a que se limite la revisión y extracción de antecedentes desde los dispositivos electrónicos que le fueron incautados en el marco de la indagación de irregularidades ligadas a Junaeb.
Frente a la apelación de Donoso, la Sala Penal -integrada por los ministros Manuel Valderrama, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda, Dinko Franulic, y el abogado integrante Eduardo Gandulfo- zanjó de manera unánime que los antecedentes expuestos podrían constituir vulneraciones, por lo que determinó que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago deberá analizar el amparo presentado y que inicialmente había sido declarado inadmisible.
“Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada y por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido”, se lee en la resolución.
En la acción, Donoso cuestionó que no se fijaran márgenes claros para la revisión de los aparatos de su cliente, lo que pondría en riesgo una serie de derechos.
“Lo autorizado por el tribunal no es una diligencia determinada sobre objetos determinados, sino una habilitación abierta para explorar la totalidad del acervo digital de una persona (...) Ni la fiscal adjunta, ni el tribunal, ejerciendo el poder que se les ha dado, tuvieron el cuidado de hacer distinción alguna, simplemente arrasar con todas las garantías de mi representado”, planteó Donoso en el amparo.
La defensa hizo presente además que no se oponen a la realización de la diligencia intrusiva requerida por la fiscal Constanza Encina, sino que buscan que se lleve a cabo bajo parámetros establecidos y vinculados estrechamente con el objeto de la causa.
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