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Los argumentos de Conexión Energía y Minera Capricornio en la disputa por la paralización de línea Kimal - Lo Aguirre

Conexión, que está desarrollando el proyecto Kimal Lo Aguire, catalogó de aberrante los conceptos presentados por Minera Capricornio respecto de la servidumbre y la concesión minera.

LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA MAIPÚ FOTO PABLO VÁSQUEZ R Pablo Vásquez R.

El 28 de agosto el 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta paralizó el avance de la construcción de 16 torres eléctricas de la empresa Conexión Energía, impulsora de la línea de transmisión Kimal - Lo Aguirre, que conectará las regiones Metropolitana y Antofagasta por casi US$ 1.500 millones.

El reclamo lo inició la Minera Capricornio, de la mexicana Fresnillo -la controladora- y SQM, pues las torres se ubicarían en el corazón del proyecto minero, el que está en una etapa exploratoria, y para lo cual cuenta con una RCA en mano. Pronto, las partes deberán asistir el próximo 29 de septiembre a comparecer para conciliación y presentación de pruebas.

Ahora bien, las argumentaciones de las empresas han ido y venido, poniendo, Conexión, una cifra sobre la mesa. La eléctrica consignó voluntariamente en la cuenta corriente del tribunal respectivo un total de $5.108.728, equivalentes a 125 UF, como caución, acto que evidencia una garantía por parte de la empresa de que se hará cargo de los posibles reparos que tenga eventualmente que hacer, tras la decisión de un juez.

“La caución consignada resulta suficiente atendida la ausencia de labores mineras en los sectores objeto de la denuncia, la inexistencia de antecedentes que acrediten un perjuicio para SQM y el carácter provisorio de las servidumbres mineras invocadas”, señaló Conexión, un consorcio integrado por ISA Inversiones Chile, Transelec y China Southern Power Grid International.

Capricornio, que cuenta con una inversión de US$ 25 millones para el proyecto y dispone de dieciséis concesiones mineras de explotación que lo conforman, refutó el monto. “Esta suma no solo es arbitraria y carece de respaldo, sino que además no guarda ninguna relación con las dimensiones del proyecto minero y, por ende, con la afectación que podría sufrir éste en caso de continuarse la afectación de concesión y el derecho real de servidumbre minera”.

Agregó que “la suma consignada por la contraria fue determinada de forma unilateral y sin acreditar el monto de la demolición ni de los perjuicios que las obras ocasionan y podrían ocasionar a Capricornio”.

Ante ello, la respuesta de Conexión a esto fue la siguiente: “La denunciante, sin embargo, no ha acompañado un solo antecedente que permita determinar, siquiera aproximadamente, la existencia y cuantía de tales perjuicios”. Sostuvo que si no hay una obra construida, no existe una demolición posible. A la vez, si no hay demolición posible, no hay monto que caucionar por ese concepto. “La denunciante pretende que se fije una caución para responder la demolición de estructuras inexistentes”.

Diferencia en conceptos servidumbre y concesión minera

La eléctrica también apuntó a las definiciones que presentó la minera sobre servidumbre y concesión minera. “La afirmación de la denunciante en cuanto a que la servidumbre minera y la concesión minera estarían “reguladas por estatutos legales distintos” es vergonzosa: ambas están reguladas por el mismo cuerpo legal, el Código de Minería”. Señaló que “la titularidad de una servidumbre minera presupone la titularidad de una concesión minera, de modo que la separación conceptual que la contraria intenta introducir es aberrante”.

Conexión explicó que “la servidumbre minera y la concesión minera están, en consecuencia, directamente vinculadas. En materia minera, la concesión es presupuesto de existencia de la servidumbre minera; y, en materia de denuncia de obra nueva, la servidumbre es presupuesto de ejercicio de la denuncia de obra nueva. Sostener que se trata de derechos autónomos que se protegen por vías independientes es, sencillamente, ignorancia de la ley”.

Kimal Lo Aguirre dijo que las torres no han sido instaladas, y, en cambio, solo hay hitos. “La existencia de un yacimiento minero en el sector es una afirmación que sólo podría verificarse con los resultados de una prospección que la denunciante recién está autorizada a iniciar. Se pretende, en consecuencia, caucionar el perjuicio hipotético que podría derivarse de la interferencia con un yacimiento cuya existencia misma es hipotética”.

Capricornio apuntó que “el hecho de que hoy no existan estructuras levantadas en el sector no impide que, en caso de continuarse la obra cuya paralización se decretó, éstas sean construidas”.

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