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Sindicatos del Conservador de Santiago rechazan crédito para enfrentar indemnización y advierten impacto en remuneraciones

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó en julio de 2025 al CBRS a pagar cerca de $335 millones por la eliminación de la inscripción de dominio de un inmueble. El fallo, sin embargo, todavía no se encuentra firme, debido a aún hay un recurso de casación pendiente en la Corte Suprema. Solo cuando esté el fallo, aplicará lo consagrado en el contrato colectivo.

Sindicatos del Conservador de Santiago rechazan crédito para enfrentar indemnización y advierten impacto en remuneraciones

Los sindicatos N°1 y N°2 del Conservador de Bienes Raíces De Santiago (CBRS) rechazaron las alternativas que se analizan para enfrentar los eventuales efectos económicos de una causa judicial que todavía permanece abierta.

En concreto, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó en julio de 2025 al CBRS a pagar cerca de $335 millones por la eliminación de la inscripción de dominio de un inmueble. El fallo, sin embargo, todavía no se encuentra firme, debido a que el conservador de Santiago, Luis Maldonado, titular del Registro de Propiedad, Comercio y Aguas, mantiene pendiente un recurso de casación ante la Corte Suprema.

En ese escenario, al interior del oficio se planteó la posibilidad de contratar anticipadamente un crédito bancario para enfrentar una eventual obligación de pago.

La fórmula planteada encendió las alertas dentro de los sindicatos debido a que el servicio de esa deuda podría financiarse, total o parcialmente, con recursos provenientes del 77% de los ingresos líquidos que constituye la base del sistema de remuneraciones de los trabajadores.

Por ello, los sindicatos manifestaron a través de una carta su “disconformidad” y “oposición” a las alternativas planteadas para abordar las consecuencias económicas de la causa.

Los sindicatos sostuvieron que cualquier mecanismo que implique “anticipar, financiar, provisionar, retener o comprometer” recursos correspondientes al 77% de los ingresos líquidos destinados a remuneraciones debe ajustarse estrictamente al contrato colectivo vigente.

En ese sentido, uno de sus principales argumentos es que el juicio todavía no tiene una resolución definitiva y que aún no estaría determinado que parte de una eventual obligación sería cubierta por el seguro de responsabilidad civil contratado por el oficio.

El contrato colectivo, sostienen los sindicatos, contempla que los pagos derivados de litigios civiles pueden deducirse de los ingresos brutos solamente cuando exista una sentencia firme o ejecutoriada y únicamente respecto de aquella parte que no se encuentre cubierta por el seguro.

A partir de esos antecedentes, los trabajadores se opusieron a la alternativa de contratar un crédito cuyo pago pueda recaer sobre el porcentaje destinado a sus remuneraciones.

“Una operación de esta naturaleza supondría comprometer ingresos futuros que, conforme al instrumento colectivo, se encuentran destinados al financiamiento del sistema remuneracional de los trabajadores”, indicaron en la carta.

“Más aún, ello implicaría que los trabajadores terminen soportando, mediante una reducción o afectación de los recursos destinados a sus remuneraciones, las consecuencias económicas de un litigio que aún no se encuentra a firme”, agregaron en el documento.

De esta manera, las organizaciones sindicales rechazaron la contratación de un crédito con cargo a los recursos destinados a remuneraciones y la posibilidad de efectuar una retención o provisión anticipada de esos fondos, ya que advierten que cualquiera de esas alternativas reduciría los recursos disponibles para el pago de los trabajadores.

El rechazo de los sindicatos se enmarcan de cara a la salida de Maldonado por la aplicación del límite de edad establecido en la reforma al sistema notarial el próximo 2 de octubre.

La versión de Maldonado

Luego de publicada esta nota, Maldonado envió una versión al respecto. En ella parte explican que “el Oficio Conservatorio de Bienes Raíces de Santiago se encuentra expuesto al riesgo de presentación de demandas civiles de indemnización de perjuicios en su contra, las que pueden terminar condenando al oficio a pagar sumas importantes de dinero en los juicios de que se trate”.

En esa línea añadió que “debido a la carencia de un diseño normativo institucional del oficio de Santiago que regule la materia, los conservadores y los trabajadores establecieron en el Convenio Colectivo del Trabajo vigente, que los pagos que deban efectuarse en estos casos se deducirán de los ingresos brutos para calcular los ingresos líquidos, pero solo cuando estos pagos sean ordenados por sentencia firme o ejecutoriada en litigios civiles y solo por el monto no cubierto por el seguro de responsabilidad civil que este vigente al momento del pago”.

Por esa razón, agregó el abogado, “no cabe duda que siendo el oficio el responsable de efectuar los pagos, solo podrá deducirlos de los ingresos brutos al momento en que ocurran las dos circunstancias antes señaladas, esto es, que la sentencia que ordena el pago se encuentre firme o ejecutoriada y que se haya procedido a realizar efectivamente el pago, procediendo en ese momento a la deducción de los ingresos brutos pero solo limitada al monto no cubierto por el seguro”.

Respecto del caso concreto, que está pendiente de fallo en la Suprema, maldonado dice: “En mi calidad de Conservador de Bienes Raíces Titular del Registro de Propiedad, Comercio y Aguas y Subrogante del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, concuerdo plenamente con lo señalado por ambos Sindicatos en su representación de fecha 24 de septiembre 2026″.

Eso implica, según comentó, que “no puede el oficio retener, provisionar o en cualquier otra forma alterar la forma de calcular los ingresos líquidos, según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente”.

Pese a lo que ocurre con esta situación en particular, Maldonado agregó que para más adelante “nada impide que las partes convengan en el próximo contrato colectivo de trabajo una regulación diferente sobre la forma de responder al pago de indemnizaciones en causas por responsabilidad civil del oficio”.

“Finalmente, en definitiva, corresponde única y exclusivamente al oficio, representado por los tres conservadores, contar con los recursos necesarios y disponibles para depositar en la cuenta corriente del tribunal de que se trate, en el momento en que deba cumplir la orden judicial, sea con motivo de un embargo o en cumplimiento de un fallo condenatorio”, concluyó Maldonado.

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